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El caso sharemula para no abogados

alejandrosantos

Le tomamos prestado el título a David Maeztu para compartir con ustedes su explicación para no versados en leyes sobre el caso sharemula.com. Si no quedó claro con lo que David Bravo y Javier de la Cueva, letrados de la defensa, contaron en sus respectivas bitácoras, aquí tienen un resumen rápido y constructivo de los autos, que, vistas las malas interpretaciones incluso por parte de algunos abogados, no está de más citar y enlazar.

(...) Por lo tanto está claro que en ningún caso los responsables de Sharemula.com pueden ser considerados autores de un delito contra la propiedad intelectual. Y lógicamente en este punto, las apreciaciones sobre el ánimo de lucro, el permiso de los titulares, etc. son innecesarias.
Al completo

Relacionado:

* Texto de los autos judiciales del caso sharemula.com
* Sharemula: se declara el sobreseimiento libre
* Operación policial contra el P2P en España
* Internet contraataca

💬 Comentarios

usuario-eliminado

bueno, esta bien saber que puedes crear una web con enlaces a torrents o emule y que podras ganar dinero con ella sin que se considere animo de lucro por lo enlazado en dicha web.

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BocaDePez
BocaDePez

No, vamos a ver, eso no es así. Hay un ánimo de lucro evidente.

Lo relevante es que la norma penal exige que concurran DOS circunstancias para que haya delito:

a) ánimo de lucro Y
b) comunicación pública.

Si falta uno de los requisitos, NO hay delito. El requisito que falta es el de la comunicación pública, puesto que un enlace NO es comunicación pública. Un enlace son metadatos (datos sobre datos), pero no la obra en sí. Si sharemula hubiera alojado las obras, entonces SI que habría delito, pero como sólo tiene enlaces, entonces no hay comunicación pública y, por tanto, no hay delito, por mucho ánimo de lucro que tenga.

Es más, la defensa aceptó que hay ánimo de lucro, pero lo que no hay es comunicación pública por lo que, al faltar uno de los requisitos, no hay delito.

tumerudi

Mi pregunta es: ¿cambiarán la legislación para favorecer a los de siempre?

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BocaDePez
BocaDePez

Seguro que si, ya están en ello.

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BocaDePez
BocaDePez

¿Como que están en ello? La LPI actual no tiene ni dos años... ¿Pruebas de lo que dices?

Antimonio

No seria nada difícil, supongo que algún día saldrá algo así como "difundir o favorecer la difusión de forma intencionada y con ánimo de lucro"

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BocaDePez
BocaDePez

Que lo hagan Internet no es solo España hay otro países de habla hispana que les va a favorecer. Van a bannear toda Internet?

Krigan

Ya, y cuando haya otras 22 sentencias (o sobreseimientos), ¿qué van a decir?

Supongo que entonces hablarán de "vacíos legales" (que es la expresión que se suele usar cuando se quiere prohibir algo que era legal), y tratarán de cambiar la ley. Pero hay un problema con eso, y es que si cambias la ley lo haces para mandar a la cárcel a determinadas personas, y cargarte las webs favoritas de muchos miles. De momento, estamos en época de elecciones y ningún político va a querer perder votos.

¿Y después?. Ya veremos, pero el tiempo juega a nuestro favor. De momento los internautas somos sólo una parte de la sociedad (todavía hay muchos hogares sin Internet), pero en pocos años vamos a ser más del 80% de la población. En Internet las mentiras no cuelan porque llega otro y te contradice, y hasta los yayos se están bajando películas o canciones, y no lo ven como algo malo.

Gran parte de la conciencia social actual consiste en decir "se forran y son careros, y yo soy un pobre currito y me lo bajo". El día que la conciencia social diga "la copia privada es buena porque es cultura y lo que tienen que hacer es adaptarse o perecer", ese día la SGAE ya no podrá hacer nada por impedirlo.