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Redes P2P: aspectos legales y técnicos

PezConBoca

A través de la bitácora de Javier Prenafeta, llegamos al número de octubre de Juridicas XXI que incluye un artículo que comenta la mecánica que siguen los titulares de derechos de propiedad intelectual hasta llegar a los usuarios supuestamente infractores (rastreo, monitorización e identificación), y una entrevista a Andy Ramos.

Andy Ramos, vinculado al mundo audiovisual de editores y que no es la primera vez que mete la pata interpretando torticeramente la Ley de Propiedad Intelectual, se despacha de esta forma en el artículo: "Desde mi punto de vista, no cabe la menor duda de que un usuario, al "compartir" obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, está realizando un ilícito civil, primero al descargar (reproducir, desde un punto de vista legal) la obra en su ordenador, y segundo al poner a disposición de cualquier persona, los archivos contenidos en su disco duro, yendo en contra de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. Es cierto que con el antiguo texto del artículo 31.2 LPI sobre copia privada, cabía la posibilidad de que se pudiera considerar la descarga como una "copia privada" si ésta a su vez no se "compartía", ya que no cumplía con el fin colectivo que prohibía la ley. Sin embargo, tras la modificación de la LPI introducida por la Ley 23/2006, se obliga a que la "copia privada" se realice de una obra a la que se haya accedido legalmente, para evitar así la legalización de una copia realizada a través de un ejemplar "pirata". Este letrado debería repasar el informe de la Fiscalía General del Estado, por ejemplo, entre otros documentos (leáse sentencias) para conocer hacia dónde está yendo la doctrina.

El artículo merece la pena ser leído, incluso con el aviso final que Andy Ramos desliza. Ya no es necesario tantas demandas sino implicar a las "telecos" con alguna forma de compensación. Suponemos que la exclusión expresa del canon al ADSL en la LPI ha dolido.

Artículo completo en Jurídicas XXI

💬 Comentarios

CriStO

"Cuando se lanza un programa novedoso lo suelo instalar
y probar varios días para comprobar el ancho de banda que consume, las opciones que ofrece, la velocidad de descarga y de subida, etc., aunque si la pregunta va con trampas, he de decir que, por motivos
éticos, sólo me descargo obras que he adquirido previamente."

Me rio yo de eso...

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BocaDePez
BocaDePez

Que sí hombre creetelo, que viene de una buena familia con casa en la playa y masters en California. No tienes más que mirar su foto en su web para ver que no tiene cara de pendejo electrónico.

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BocaDePez
BocaDePez

Ad Hominem

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BocaDePez
BocaDePez
SheuRon

Para ser abogado debería saber que al mencionar programas con copyright en un lugar públio (ya sea en un cartel, propaganda o como en este caso, su web (biografia, conocimientos informáticos) debe indicar quién es propietario del copyright, cosa que no se ve.

A parte de eso, la citada frase de "me descargo cosas que ya he comprado previamente" es algo memorable jejejejeje

QmYMedia

Las redes P2P no son ilegales, es sencillamente absurdo pretender ilegalizar una idea tan buena como la de compartir archivos a través de Internet.

Lo que es ilegal es el uso que se les pueda dar. Y ahí es donde podemos empezar a discutir.

Saludos,

BocaDePez
BocaDePez

Estooo... El informe de la Fiscalía dice lo mismo que Andy Ramos. Que las descargas pueden constituir un ilícito civil, pero no son delito. Y las sentencias que existen al respecto dicen también lo mismo. Así que no creo que el letrado Ramos deba repasar nada, porque no contradice "la doctrina".

carlosues

Que malo es Chavez, si es que estos izquierdosos... Eliminada propiedad intelectual de la actual constitución

"Un cosa es inventar y otra los derechos derivados de la creación. Lo que se está suprimiendo es la explotación comercial capitalista, porque eso no es derecho cultural".

Seguidamente agregó que "una cosa es que tengas un hijo y otra que tú lo explotes comercialmente. La propiedad intelectual es la que tú tienes sobre una creación, ahora, los derechos económicos derivados de una propiedad intelectual son una cosa totalmente distinta".

Krigan

Como siempre, interpretan la ley como les da la gana. La famosa coletilla de la obra a la que se ha accedido legalmente fue añadida a última hora (no estaba en el proyecto de ley original), y en el marco de una reforma que lo que pretendía era prohibir desproteger.

Vamos, que mientras no desprotejas nada puedes copiar la obra legalmente para uso privado. Tan legal es que un amigo me preste su copia para que yo la copie, como que me dé acceso a su ordenador para realizar la copia. Estos siguen queriendo cobrar el canon por copia privada, y que al mismo tiempo no se pueda copiar, pero ambas cosas son incompatibles.

Queda la eterna polémica sobre la subida del p2p, que ellos siempre tratan de asimilar a una "comunicacion pública" (proyectar una peli en un cine, poner una canción en la radio, etc), pero el intercambio de copias es legal si se hace intercambiando libros en la plaza del pueblo, y es igualmente legal si se hace intercambiando bytes en la mula.

Tan juristas que son estos, y no he visto que mencionen por ningún lado el problemón legal que supone que una IP *no* identifica al que descarga, dado que en un mismo domicilio suelen convivir varias personas. Asumiendo que la ley cambie por partida doble, que ilegalicen las descargas p2p de pelis y canciones, y que además les permitan averiguar a qué domicilio pertenece una IP (una clara violación del secreto de las comunicaciones si se hace sin orden judicial), todavía les quedaría el instaurar el concepto nazi de la responsabilidad familiar (que el titular de la conexión sea castigado por lo que haga cualquiera que conviva con él, incluso si es un menor).

E incluso con todo esto, incluso si lograsen cargarse el estado de derecho, lo único que conseguirían es que la gente se pasase de la mula a sistemas p2p privados como AllPeers (sólo compartes con otros a los que conoces personalmente).

Por Dios, pero si en la época de los disquetes, antes de Internet, conseguíamos todos los videojuegos que queríamos, aunque hubiera que copiar 10 disquetes o más por videojuego, y ahora en un DVD te caben 6 pelis o mil canciones. Incluso si prohibieran Internet (no sólo el p2p, sino ftp, chats y todo lo demás), lo único que conseguirían es que volviéramos a "floppynet". Y nadie va a prohibir Internet, por más que les gustaría a estos.

Que asuman de una vez que es inevitable, y que se adapten a la nueva situación. Los videojuegos se han copiado desde siempre, y la industria del videojuego obtiene ingresos mayores que la del cine. Sin canon y sin perseguir legalmente a sus clientes.

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BocaDePez
BocaDePez

porque los videojuegos no se rigen por la propiedad intelectual sino la propiedad industrial.

Salu2

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Krigan

Los derechos sobre los videojuegos (o cualquier otro programa de ordenador) vienen regulados en la Ley de Propiedad Intelectual, lo mismo que las pelis y canciones.

ishar

Lo único que los juegos han ido migrando estrategias, algunos se convierten en juegos online con cuota, otros intentan sacar rendimiento a que tengas un cd-key original para jugar en línea, otros te exigen el mismo cd-key para los parches...
Y luego esta bioshock xD, que como no pienso pillarme una xbox 360 para jugarlo, me lo pienso descargar para ver k tal esta, por k eso de k solo lo puedas instalar un número determinado de veces me parece una cagada enorme por parte de los comerciales...

El punto final del comentario está claro, la industria de los juegos se adapta a los tiempos, sobre todo, porque desde su nacimiento es una industria tecnológica nacida por y para PC's... y también, que por mucho ambición que tengan, no les ponen una pistola a sus usuarios para que paguen y paguen y paguen eternamente...

FIREB0Y

Aun me acuerdo de mis viejos tiempos con mi MSX, consiguiendo juegos a traves del famoso "copion" TONUS, o de programas para pasar cartuchos a cinta...

Luego, con los disquetes, lo que tu dices, en Amiga existia el Xcopy(era de dominio publico!), de hecho, muchos piratas de aquel entonces lo usaban hasta la saciedad. Se hizo mas famoso que lo que pueda ser el NERO en estos dias. Es mas, en las primeras partys(se las llamaba "copy-partys"), hasta se hacian carreras copiando disquettes!

Hace algunos años, empezamos a copiar CDs, primero a 1X(aquellas grabadoras de mas de 100000 pesetas!), luego a 4X, y hasta que aparecieron los DVD y las grabadoras de DVD a precios asequibles.

El hecho es que hoy en dia no hay apenas nadie que no tenga un reproductor MP3(alguien podria vender las canciones en un reproductor MP3 solo de lectura!!), con lo que la industria quiere sacar mas partido de que la gente pueda conseguir el material que ellos intentan cobrar cada vez mas caro, en vez de bajar los precios para que sus obras sean asequibles a todo el mundo. Hoy en dia, y me vais a perdonar, pero es asi, el que quiera tener una discografia decente, y pagar por todas las obras originales, tiene que gastarse MUCHO dinero. Y dado el hecho de que cada dia el nivel de vida en nuestro bienamado pais va bajando merced a subidas en la vivienda, y productos de primera necesidad(Leche, huevos, pan), es todavia mas dificil que si la gente no tiene para comer, pueda tener para comprarse un CD de musica. Para eso esta Internet, o si no se puede costear la red, los amigos que le grabaran CDs o DVDs.

Un saludo.

Bodescu

Pues fale:

"... se obliga a que la “copia privada” se realice de una obra a la que se haya accedido legalmente..."

Que yo sepa, el P2P es legal en este pais, y por tanto accedo de forma legal al contenido en cuestion.

Para todo lo demas, ha sido ampliamente rebatido, e incluso la fiscalia se ha pronunciado al respecto, como bien se señala.

Por tanto, a no ser que se ilegalice el P2P (lagarto lagarto...) el señor Ramos mete la pata de forma escandalosa, de nuevo y para variar.

Un saludo

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BocaDePez
BocaDePez

El señor Ramos dice lo mismo que la Fiscalía y todas las sentencias existentes al respecto. Que no es delito, lo que no significa que no sea un ilícito civil.

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alejandrosantos

El Sr. Ramos usa el acceso legal a obras como piedra de toque para no copiar. Si yo puedo copiar una obra para uso privado, ¿una copia de esa a su vez para otro compañero que quiere usarla para uso privado está fuera de la ley? Absolutamente legal. Pero juegan con esa particularidad extraña que el legislador introdujo para arrimarse el ascua a su sardina.

Algunos sabemos con quien trabaja Andy Ramos y no hay más que leer su bitácora para comprender que tal y como entiende el Derecho, no es como los jueces están aplicándolo. Una pena. Pero en los manuales con los que estudiamos siempre está el tonto que quiere aparecer siempre aunque su teoría jamás se aplique.

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BocaDePez
BocaDePez

Bueno, los jueces están aplicándolo de acuerdo a lo que dice la Fiscalía (es decir, aplican el "no es delito, pero puede ser ilícito civil"), y por tanto de acuerdo a lo que afirma el tal Ramos según la notícia. El día que se inicie un procedimiento civil contra un usuario de P2P ya se verá si empiezan las discrepancias entre la opinión de Ramos y la doctrina jurídica...

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alejandrosantos

En lo del ilícito estamos de acuerdo pero te repito que el Sr. Ramos dice que se acabó la copia privada, según su intención de equiparar "legalmente" a "original". En eso, está equivocado.

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BocaDePez
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carlosues

Nunca sed iniciará un proceso civil contra nadie por descargar música o películas, aunque si es la SGAE no me extrañaría, esos son capaces de todo. Esto no es EEUU, nunca un Juez metería miles de euros por canción y meterse en un pleito civil que puede durar 20 años tranquilamente para sacar 15 euros...y eso ganando...

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carlosues
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ishar
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ishar
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Bodescu

Bueno, mas o menos se te ha contestado, pero resumiendo:

Si, tienes razon. Que no sea delito no implica que tampoco sea ilicito legal. Hasta ahi el punto de acuerdo con el señor Ramos, porque que me lo baje del P2P tampoco es un ilicito legal. Y es que ni obtengo lucro de ella, ni la obtengo por medios ilegales, y por supuesto la uso en el estricto ambito privado.

Por tanto, lo que el señor Ramos propone es una falacia, bien camuflada y bien argumentada, pero parte de un supuesto falso: No se comete ilegalidad alguna en el uso de las aplicaciones P2P, y por tanto, no ha lugar a hablar de ilicito civil, siempre que se respeten los supuestos que cita la LPI.

Un saludo

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BocaDePez
BocaDePez

Suponiendo que donde dices "ilícito legal" quieras decir "ilícito civil", lo siento pero no puedo estar de acuerdo. Y no puedo estar de acuerdo sencillamente porque hasta que no haya sentencias al respecto no sabremos quién tiene razón, si los que como Ramos dicen que al compartir se incurre en los supuestos de "puesta a disposición" o de "comunicación pública" o se da un "uso colectivo", o los que como tu y como yo creemos (y al menos yo reconozco que es una creencia, no un hecho) que es 100% legal.

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Bodescu

Pero si hay jurisprudencia al respecto:
Esta es del año pasado, por ejemplo, y sirve para dejar claro que si no hay animo de lucro, el uso del P2P no es un problema a efectos legales. Podemos decir que aun no habia entrado en vigor la reforma de la LPI, pero es que en ese sentido los cambios que introduce no son representativos. La copia ha de obtenerse por medios legales, y el P2P es legal aqui, y por lo demas sigue igual la cosa. Asi que sirva como ejemplo.

Seguro que hay mas (no he buscado demasiado, la verdad) pero lo que no acabo de encontrar es condenas por el uso del P2P en el ambito de copia privada.

Aunque si te dare la razon en una cosa: Queria decir ilicito civil, y no legal, como bien apuntas. Te agradezco la correccion.

Un saludo

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BocaDePez
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Bodescu
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pcmaster

Ni ilícito civil ni leches. Si me cobran por algo, ese algo no puede ser delito, ni ilícito civil ni nada parecido, sino que es algo absolutamente legal, lícito y estoy en mi derecho de hacerlo si quiero, que por eso me cobran

¿Y me cobran por grabar en CD lo que bajo de Interneet? Pue s la respuesta es SÍ.

No os olvidéis que cuando compro CDs pago canon. El canon se aplica desde el año 2003, cuando empezó a aplicarse el acuerdo entre SGAE y Asimelec, acuerdo realizado a raíz de la demanda contra TRAXDATA que realizó (y ganó) la SGAE, y en cuya sentencia ponía:

"Es evidente, a la vista de los referidos informes, que el CDR Informático o Data es un medio idóneo para la reproducción de fonogramas para uso privado. No es aceptable que la demandada alegue el imposible control sobre la indebida utilización por el consumidor de los CDR Data, porque es bien sabido cuál es el hábito del consumidor español, el de grabar mediante ordenador (aparato ya común en casi todos los hogares) los CDs legalmente adquiridos por otras personas, o grabar música y otros materiales directamente de Internet, y si así se hace es porque se puede, es decir, porque los soportes, los CDR, lo permiten, siendo esta circunstancia responsabilidad de quienes los fabrican o los importan y distribuyen en el mercado español conociendo sus características. Quien se aprovecha del "tirón" comercial de los CDR Data, en muchas ocasiones para estos fines de grabación de música, no puede escapar al cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone, por lo que el derecho de remuneración y la consiguiente obligación de entrega de documentación y datos son claramente aplicables a la empresa demandada. En consecuencia, procede la estimación de la demanda."

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BocaDePez
BocaDePez

No te cobran por grabar en CD lo que bajas, te cobran por copia privada. Otra cosa es que te cobren en cada soporte por las razones aducidas en la sentencia que citas y eso tenga como efecto que se te cobre (a efectos prácticos) "por grabar en CD lo que bajas", o que bajar de internet sea copia privada...

BocaDePez
BocaDePez

Para interpretar la regulación de la copia privada es clave la palabra que emplea la ley: "accedido legalmente". Si el legislador hubiera querido suprimir la copia privada en el uso del p2p hubiera empleado la palabra adquirido o comprado o cualquier otra coletilla tan simple como eso. Si no lo hace es porque no quiere, no porque no pueda, aunque seguro que si que quiere confundir un poco al personal.

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BocaDePez
BocaDePez

Si el legislador quisiera suprimir la copia privada en el uso del P2P podría actuar como tú dices, o dejar el artículo sobre copia privada tal y como está, con el "accedido legalmente", y dejar claro en otro artículo que el P2P no es "acceso legal". Por ejemplo declarando que no hay copia privada si se produce una puesta a disposición interactiva, o algun otro de los mil y un detalles de la LPI que no tienen claro ni los que la redactaron ni los que deben aplicarla...

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BocaDePez
BocaDePez

A mí lo que mas me preocupa es el artículo 19 de la LPI cuando protege cualquier forma de distribución de la obra del autor ya sea original o copia.

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BocaDePez
BocaDePez

Ese artículo se refiere únicamente a copias en soporte tangible, si mal no recuerdo. Que compartirlas mediante P2P sea "soporte tangible" (al fin y al cabo están en un disco duro u otro soporte similar) o no, es algo que no creo que tengan claro ni los que hicieron la LPI ni los que tienen que aplicarla.

BocaDePez
BocaDePez

Es evidente que mientras estos impresentables tengan el apoyo de ciertos sectores influyentes de la sociedad española, seguirán asaltando cual bandoleros y apropiandose de todo lo que es ajeno con la excusa de defender a un 'colectivo' que no recibe lo que le correspondería proporcionalmente mientras ellos se lucran y se lucran a costa de los españoles, y de lo que es más grave, de las administraciones públicas, que también pagan canon siendo lícitamente exentas del mismo.

Nova6K0

Mucho no controla.

La LPI pone que se puede realizar una "copia privada" de una obra a la que se haya accedido legalmente. Precisamente la única forma de que no fuese copia privada. Es que alguien hubiese comprado en el Top-Manta el disco y lo subiese a internet, pero a parte que eso es casi imposible de saber, en el resto de los casos sí sería "copia privada", por que si alguien compra un CD original y lo pone en internet, cualquier copia a partir de él es legal, con lo cual se cumple lo de que "haya accedido legalmente a la obra".

Salu2

🗨️ 41
BocaDePez
BocaDePez

Hmmm.. Eso es discutible. Si en el proceso de acceder a la obra se incurre en ilegalidades y/o supuestos que invalidan el de copia privada (por ejemplo si hubiera puesta a disposición interactiva o reproducción pública, o uso colectivo, o etc.), dejaría de cumplirse el requisito de acceso legal. Otra cosa es que esas circunstancias concurran o no en el caso del P2P, que eso no lo tienen claro ni los propios jueces que han de decidir al respecto.

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Bodescu

En lo que al usuario respecta, no tiene por que saber de donde procede una copia x, de manera que si el obtiene su copia de forma legal, aun siendo a partir de una copia ilicita, dado que no tengo por que conocer el origen de la misma, y que el medio (P2P) es perfectamente legal, pues no hay irregularidad alguna. Decir otra cosa es crear inseguridad juridica, ademas de hacer cargar al usuario que si cumple con todos los requisitos con la responsabilidad de algo que escapa a su control.

Dicho de otro modo: Tu obtienes una copia del album X del artista Y, y cumples con todos los requisitos. Es una copia privada.

Yo obtengo una copia de la tuya, y sigue siendo copia privada, y el compañero de mas arriba obtiene una copia a partir de la mia, con todos los condicionantes que la Ley prevee.

Si resulta que el menda del que tu obtuviste la copia la ha obtenido de forma ilegal? Todos los demas cometemos falta?

Es mas... Como podemos saberlo?

Ni tenemos control sobre ese hecho, ni forma de saberlo, ni es relevante. Nosotros si obtenemos nuestras copias de forma legitima, con arreglo a la Ley, y por tanto no se nos puede sancionar por ello.

Clarito, no?

Un saludo

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BocaDePez
BocaDePez

No lo has entendido. No me refiero a eso, me refiero a si la ilegalidad se presenta en el proceso de obtención, por ejemplo en el caso de que el P2P sea, tal y como algunos sostienen, "uso colectivo" o se produzca "comunicación pública" o "puesta a disposición interactiva". Si concurre alguna de éstas condiciones, se incumpliría la de "acceso legal" y por tanto no podría considerarse el P2P como un medio válido para obtener copias privadas.

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alejandrosantos

Que no, que el "acceso legal" no hay que estirarlo como un chicle para parecerse a lo que quieres decir. Por cierto, que por arriba hablas de procedimientos penales, y es cierto, pero olvidaste decir que también se dirime, en su caso, los civiles. Ya hay sentencias que han dicho que no ha lugar a reclamación civil en el mismo juicio penal. Para que haya un acto de comunicación tendrá primero que existir un "acto positivo" que no parece darse en el P2P.

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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
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Bodescu

No puede entenderse que haya uso colectivo de mi copia digital, mas que nada porque aunque haya un acceso multiple y simultaneo, este no es colectivo. La copia se obtiene Punto a Punto, entre el servidor y el cliente. Que haya miles de clientes al tiempo no indica mas que que se estan llevando a cabo un monton de copias, pero todas ellas Punto a Punto. Luego si la copia es 'de mi para ti', tanto da que haya mil tios copiando, que las copias son de uso exclusivo de cada uno de los clientes.

Evidentemente, hay una comunicacion publica de la obra en si:

Artículo 20. Comunicación pública

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

...

e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.

(LPI 1/ 1996)

Pero en cualquier caso, incurre en publica comunicacion quien sube el contenido, y no quien lo baja. Dado que mediante P2P bajo al tiempo que subo (porque asi funciona el protocolo), se puede considerar que el proceso de comunicacion es inherente al proceso de obtencion de la copia, y por tanto queda dentro de los supuestos del art. 31 de la reforma de la LPI:

"Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se
refiere el artículo 18 de esta Ley que, además de carecer por sí mismos de una significación
económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar:
a) Una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario o
b) una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el titular del derecho o no
restringida por la Ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier
procedimiento técnico, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física
para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, sin
perjuicio de la remuneración equitativa prevista en el artículo 25 de esta Ley. Quedan
excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación
del artículo 99 párrafo a) de esta Ley, los programas de ordenador."

(Borrador de la Reforma de la LPI, PDF)

De forma que, por un lado, no es posible decir que incurro en comunicacion publica al descargar un fichero de P2P, y por el otro, resulta que no necesito autorizacion para realizar la copia en el ambito privado, dado que se autorizan per se los procesos tecnologicos destinados a obtener dicha copia.

Perdon por el tocho.

Un saludo

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BocaDePez
BocaDePez
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Krigan
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carlosues
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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
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Krigan
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Krigan
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carlosues
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Bodescu
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Bodescu
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Krigan
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BocaDePez
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BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
carlosues
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Bodescu
BocaDePez
BocaDePez

Pues no esta nada clarito, bodescu

Cuando haya jurisprudencia ya se verá

Olvidas q en este pais, como en casi todos, las leyes las interpretan los jueces, no los ciudadanos, Otra cosa es q los jueces a veces la cagan porq no estan preparados para decidr técnicamente tanto en asuntos informáticos como de genética, o de cria de pollos o de lo q sea. Para eso estan los peritos y ojo, ahi la SGAE tendrá mucho q decir, si, como parece, sigue siendo favorecida por el gobierno.

Pero hasta q no haya una demanda civil con una sentencia firme no podremos tener clarito nada

y no olvideis q lo peligroso aqui el es código civil y no el penal. En España no se va a la carcel por la primera infracción ( Salvo que hayas matado a alguien o alguna otra cosa grave ). Por lo tanto el peligro es q te pillen por lo civil y te metan una indemnización que te crujan y te embarguen tu sueldo

Cuidadin

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Krigan

Yo siempre había entendido que es más peligrosa una acusación por lo penal que una por lo civil ;-P

Eso sin mencionar las pruebas, porque va a ser que sin causa penal no se van a poder obtener los datos del titular a partir de la IP, y sin eso (inalcanzable en una acusación por lo civil) no tienes a nadie a quien acusar.

En cuanto a la jurisprudencia, hubo uno al que pillaron intercambiando pelis o canciones (no recuerdo qué) por foros y chats (no p2p). Le metieron demanda penal y le absolvieron. Lógico, no había ánimo de lucro, pero lo interesante de este caso es que la jueza entró al trapo y declaró en la sentencia que lo que hacía era copia privada perfectamente legal. Ya me dirás en qué se diferencia legalmente el p2p de intercambiar pelis (o canciones) por foros y chats.

Por más que le joda a la SGAE, la copia privada es legal, y encima cobra por ello las cantidades marcadas por la ley, con lo cual lo tiene crudo a la hora de alegar perjuicio. Nótese que para que haya indemnización ha de haber perjuicio.

Tal vez lo más extraño de todo esto es que algunos hemos participado en descargas-protesta, dando nuestros datos a la SGAE y a la Guardia Civil, y ese supuesto ilícito ya prescribió y todo (ya pasaron bastante más de 6 meses), y todavía estamos esperando la demanda. ¿No sería buena cosa para la SGAE que nos hubiera demandado por lo civil?. Así ellos tendrían jurisprudencia a su favor, ¿no?

Lo que no puedo hacer es demandarme a mí mismo. Salvo eso, algunos (incluido Bodescu) hemos hecho de todo para que tal jurisprudencia exista, pero sigue sin existir. ¿Por qué será?

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Bodescu
alejandrosantos

Confundes reproducción y distribución.

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BocaDePez
BocaDePez

No, no lo hago.

KarmaZenBuffer

KARMA piensa que habia que meteros a TODOS a la CARCEL...

Y NO por ser mas PIRATAS e igual de malos que Johnny Depp

y no por USAR hasta jartarse de P2P... que no PsP...

y no por compartir Y NO DAR, y DAR y no compartir...

SINO simple y llanamente POR MENTIROSOS.

por que se puede ROBAR ¡¡ si hermanos ¡¡¡ se puede robar ¡¡ y en determinadas Circustancias, hay ATENUANTES...

pero para la mentira, la hipocresia y el CINISMO mas tecnico.. para eso no hay DIScULPA..

FISCALIA: ¡¡¡ metalos a TODOS a la carcel, no por copiar, compartir y poner DE MODA LOS años 70... sin peluca, sino todo lo contrario... no señor..

por MENTIROSOS... ;-) y sino va a meterlos a TODOS a la carcel, pues ... AMEN.

PD: no creo que haya en españa, NADIE que creea en las razones ESPAÑOLAS del P2P, pero la tentacion es FUERTE, el PECADO es barato... y la conciencia, .. la conciencia se murio con el windows 3.1...

AMEN.

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Bodescu

Karma en estado puro xDDD

Un saludo

BocaDePez
BocaDePez

Colega, yo quiero de lo que tú fumas... o_O

Lazar

Y ahora una pregunta que dejo en el aire.He visto que se pone de moda (creo que viene de EE.UU) e incluso creo que Mercedes Milá lo ha apoyado en Tv.

Es dejar libros para que otras personas lo lean, dejen sus libros, vamos que con un libro pueda leer 50. No es lo mismo que internet pero en plan casero????

Si yo dejo un libro a otras personas, esas personas no compraran dicho libro. SAGE, ahi teneis otro mordisco.

Salu2

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carlosues

Perdona pero hace muchos años que en libros y vinilos viene la leyenda "Prohibida su reproducción pública, prestamo o alquiler"...¿Quien me prohibe a mi prestar un libro que me he comprado yo?

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Lazar

Si viene la leyenda que comentas, no puedes prestarlo. Yo tambien te presto las canciones a traves de p2p, las oyes y las borras.no????????

Saludos

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carlosues

Viene la leyenda pero no es legal, puedes poner por escrito lo que quieras y no por eso es legal, las Leyes dicen lo que dicen y por mucho que escribas no las cambias, es como esos contratos laborales leoninos, no pueden modificar ni incumplir el estatuto de los trabajadores.

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Lazar

Aclarado.

Sslu2

carlosues

Empieza el baile...¿Bailamos? Molina afirma que la Ley de Propiedad Digital se cerrará esta semana
El ministro de Cultura, César Antonio Molina, aseguró hoy que la Ley de Propiedad Intelectual se cerrará previsiblemente esta semana, ya que el asunto está 'prácticamente acordado' con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
'Yo creo que esta semana la cerramos (la Ley). Se va a acordar para respetar los derechos, sobre todo de los creadores y la industria', afirmó Molina en declaraciones a la Cadena Ser recogidas por Europa Press.
(link roto)

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BocaDePez
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Una de dos, o te han colado una noticia vieja, o se refiere a la cuantía del canon.

Lemmy

Yo oí en la cadena ser una entrevista que le hicieron al ministro y se refirió a la modificación de la LPI como una medida para evitar la falsificación de productos, vamos, la típica copia de camisetas lacoste que se venden en los mercadillos.

BocaDePez
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Solo hay que repasar el currículum del tal Andy Ramos, y ver la pinta que tiene y la pose que se gasta, para hacerse una idea de la sandez que ha dicho.

BocaDePez
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Que gracioso es observar al ser humano intentando construir leyes que no existen en la naturaleza para controlar lo incontrolable. El ser humano vive de falsas apariencias y sus leyes y gobiernos son una de las mas grandes.

BocaDePez
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Quiero agradecer a este señor y a todos los que lo hacen posible esos anuncios tan agradables que no puede saltarse uno en cada dvd y hd dvd que se vende en españa, donde tenemos que aguantar una demagogia pura y perder tiempo viendo como un horrible delincuente ¿roba? peliculas por internet y lo compara con otra serie de delitos.

No se han parado a pensar que el sujeto que les ha comprado un dvd por 10 euros o un hd dvd por 30, ademas de no ser ese supuesto ladron, lo que menos espera y quiere es que insinuen que puede serlo y que pagar no es poco, si no que tiene que estar aguantando un anuncio sin poder saltarlo en el que practicamente le dicen que es un criminal si alguna vez realizo su derecho a la copia privada por la cual ellos mismos perciben un dinero del estado.

BocaDePez
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Según reza en la circular de la fiscalía, c&p:

"Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema Peer to Peer de intercambio de archivos, realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular; dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio, y salvo que por las circunstancias concurrentes se acredite lo contrario, no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal"Y luego añade:

"En cuanto a la conducta del que se limita a bajarse de la Red una obra para su disfrute personal, no realiza un acto de comunicación, sino una copia privada, sin que concurra tampoco el elemento subjetivo de ánimo de lucro en el sentido estricto de lucro comercial. "

Por tanto, no es legal (es decir, es ilícito civil), subir obras protegidas a la red, bien poniéndolas en un servidor o compartiéndolas vía P2P. Sin embargo, es perfectamente legal bajarse dichas copias, en pos del derecho de copia privada. Yo no entiendo mucho de derecho, pero después de haberlo leido, es lo que yo entiendo.

BocaDePez
BocaDePez

No tengo mucha idea de Derecho, suponiendo que fuese un ilicito civil y suponiendo que hubiese un juicio en el cual hubiera sentencia condenatoria, ¿como se determinaría la indemnización a pagar? porque está claro que no culparían a esa persona por todo el trafico p2p a escala planetaria.

Si alguien entra en una huerta y coge una pera, será culpable por la pera sustraida no por todas las peras que hayan desaparecido desde que existe el huerto.

Según lo veo yo, desde mi lógica, tendrían que demostrar:

1. que fulanito compartió ficheros que eran copia de obras peternecientes a autores afiliados a la sociedad de turno

2. tendrían que determinar el daño cometido, es decir cuanto bytes subió, y probarlo.

por tanto, si fulanito subio 500 MB de un archivo 100 MB el "daño" cometido por fulanito sería haber "distribuido" ilegalmente 5 copias de ese disco o lo que sea, es decir ¿60 euros?, ¿años y años de proceso para 60 euros?

Si demuestran que fulanito fue la fuente original, y demuestran que la difusión por p2p tuvo como concuencia que hubiera 1000 copias de esa fuente original, tampoco veo yo que sea responsable de todas, cada cual en la cadena de "distribución" tendrá su parte de responsabilidad digo yo.

No sé como lo vereis vosotros pero desde mi lógica la via civil la veo muy jodida de aplicar y complicada de demostrar.

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Bodescu

Por no mencionar (que cuentan por ahi arriba) que han de obtener IPs a las que poder demandar, cosa que los ISP les van a negar con todas las de la Ley. Y es que la retencion de datos se aplica solo para via penal, no civil, y en especial para terrorismo, pederastia y/ o seguridad nacional.

Perjuicio? Pues van dados, cobrando canon que, precisamente, se invento para resarcirles del perjuicio que la copia privada pudiere ocasionarles...

Ni tienen contra quien cargar, ni tampoco nada que pedir. Esa es la razon por la que no hay demandas civiles contra usuarios de a pie.

un saludo

BocaDePez
BocaDePez

lo que a mi me daria verguenza es que nos quieran cobrar hasta por respirar, eso es vergonzoso, cuantos videojuegos por decir algo e bajado y talcomo los e probado los e mandado a la basura por el mero echo de que no valen una M***** cuantos CDs e bajado que cuando los e probado de 11 canciones solo vale la que sale por los medios.
Cuantos programas e probado y despues los e tirado porque no efectuan lo que dicen ó simplemente no valen para nada.

Porque nos tenemos que tragar toda esa basura ?? ahhhhh claro hay que mantener a esos señores de alla arriba para que sigan ganando mas y mas y mantengamos sus lujosas mansiones

Lo que a mi me parece patetico es que estos señores crean que aun estamos en la inquisición que ellos mandaban y nadie mas y sin poder abrir la boca porque te quemaban, eso es lo que ellos quieren y han intentado siempre hacer.

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BocaDePez
BocaDePez

no me merece espresar ninguna opinion de la ley,nadie dice que ya no hay casi ninguna web sea bit o ed2k esta desapareciendo el p2p en españa ya casi no hay web operativas con enlaces y las que quedan estan por cerrar en breve.nadie se a dado cuenta que el emule casi no funciona con servidores ya no me conecta el emule a casi ningun servidor,bittorrent esta casi muerto.en fin esto no se acaba ya se acabo adios p2p ahora ya no tengo adsl y como yo muchos.

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Heathcliff

si que es verdad que la cosa esta mucho mas floja, si...