A través de la bitácora de Javier Prenafeta, llegamos al número de octubre de Juridicas XXI que incluye un artículo que comenta la mecánica que siguen los titulares de derechos de propiedad intelectual hasta llegar a los usuarios supuestamente infractores (rastreo, monitorización e identificación), y una entrevista a Andy Ramos.
Andy Ramos, vinculado al mundo audiovisual de editores y que no es la primera vez que mete la pata interpretando torticeramente la Ley de Propiedad Intelectual, se despacha de esta forma en el artículo: "Desde mi punto de vista, no cabe la menor duda de que un usuario, al "compartir" obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, está realizando un ilícito civil, primero al descargar (reproducir, desde un punto de vista legal) la obra en su ordenador, y segundo al poner a disposición de cualquier persona, los archivos contenidos en su disco duro, yendo en contra de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. Es cierto que con el antiguo texto del artículo 31.2 LPI sobre copia privada, cabía la posibilidad de que se pudiera considerar la descarga como una "copia privada" si ésta a su vez no se "compartía", ya que no cumplía con el fin colectivo que prohibía la ley. Sin embargo, tras la modificación de la LPI introducida por la Ley 23/2006, se obliga a que la "copia privada" se realice de una obra a la que se haya accedido legalmente, para evitar así la legalización de una copia realizada a través de un ejemplar "pirata". Este letrado debería repasar el informe de la Fiscalía General del Estado, por ejemplo, entre otros documentos (leáse sentencias) para conocer hacia dónde está yendo la doctrina.
El artículo merece la pena ser leído, incluso con el aviso final que Andy Ramos desliza. Ya no es necesario tantas demandas sino implicar a las "telecos" con alguna forma de compensación. Suponemos que la exclusión expresa del canon al ADSL en la LPI ha dolido.