El Partido Pirata está a punto de hacer público el siguiente comunicado dirigido a los Excmos. Sres. María del Carmen Calvo Poyato y Joan Clos Matheu, responsables máximos de las carteras ministeriales de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio ( respectivamente ). Dice así:
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Hace escasas fechas, al vencer el plazo de que disponían para mediar en la negociación entre deudores y acreedores de la compensación equitativa por copia privada -más conocida como canon-, anunciaron sus respectivos ministerios que no podrían cumplirlo, no pudiendo por tanto establecer las nuevas tarifas del canon. Este anuncio sembró enormes dosis de incertidumbre e inseguridad jurídica entre deudores de iure del canon -fabricantes, mayoristas, etc- y deudores de facto del canon -nosotros, los sufridos ciudadanos-.
En PIRATA, preocupados como estamos por colaborar por el buen gobierno de este país -y para evitar a sus respectivas carteras una sanción por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25.6.3 TRLPI (sea por defecto o exceso de canon, a deudores o acreedores)-, hemos ideado una solución, extraida de dicha Ley, que resultará satisfactoria para la inmensa mayoría de los ciudadanos: la abolición del canon; no, no hablamos -de momento- de retirarlo de la Ley; simplemente, rogamos que se aplique el artículo 25.6.4.a TRLPI:
"6. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, conforme a las siguientes reglas:[...]
6.4. Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
6.4.a. El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago."
Como verán sus excelentísimas señorías, la idea no puede ser mas sencilla: según se establece en un Estado de Derecho como el nuestro, no nos corresponde a nosotros -los ciudadanos, los deudores de facto; ni a los fabricantes, mayoristas ... deudores de iure- demostrar que no causamos perjuicio con la copia privada sino que, más bien al contrario, corresponde a las entidades de gestión demostrar el supuesto perjuicio que el texto legal citado alude; si fueren las entidades de gestión incapaces de demostrar el supuesto perjuicio -que recordemos, únicamente puede ser atribuido a la copia privada (no cuentan por tanto los perjuicios, sin duda reales, causados por las infracciones del artículo 270.3 del Código Penal; ni los supuestos perjuicios causados por las reproducciones que, sin constituir ilícito penal, no se amolden a lo dispuesto por el artículo 31.2 TRLPI)- ... entonces ya saben que hacer: anulen la obligación de pago.
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Actualizado: El comunicado ya es oficial.