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Texto definitivo de la Ley de Propiedad Intelectual

alejandrosantos

Aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el boletín oficial de las Cortes Generales ha publicado el texto aprobado definitivamente que adapta el Real Decreto Legislativo 1/1996 a la normativa comunitaria 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados derechos de autor y afines que a su vez, recoge acuerdos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Habrá que estar atentos al Ministerio de Cultura y al de Industria, Turismo y Comercio que cada dos años revisará los importes del canon. Además, mirar con lupa la orden ministerial que aclarará algunos aspectos relevantes de la Ley.

Mientras, a leer la nueva Ley.

💬 Comentarios

Tremendomad

Sigo sin tener claro cómo afecta al tema del P2P. A ver si alguien puede aclararlo...

Saludos

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

todo sigue igual en el art 25 : si no hay animo de lucro no hay delito. pero claro; a las discograficas y a la sgae siempre se les olvida mencionar esto.

BocaDePez
BocaDePez

Veamos pues, el artículo 31.2 queda ahora tal que así:

____________________________________________

"No necesita autorización del autor la reproducción,
en cualquier soporte, de obras ya divulgadas
cuando se lleve a cabo por una persona física para su
uso privado a partir de obras a las que haya accedido
legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una
utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la
compensación equitativa prevista en el artículo 25, que
deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las
medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan
excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de
datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a),
los programas de ordenador»"

________________________________________________

Han cambiado la parte que exigía que la obra procediera de un original por un "que haya accedido legalmente". De modo que yo interpreto que la cosa cambia poco para las redes P2P, pues si hasta ahora era legal las copias privadas conseguidas por este canal, en teoría eso ya es una forma legal de acceder a la obra, cosa distinta es conseguirlo del top manta u otros medios no legales, tal vez también vaya para los screeners.

En fin a ver si expertos en el tema se pronuncian sobre esto y nos aclaran las dudas.

🗨️ 104
Tremendomad

Tienes la misma duda que yo. La frase ambigua "... a las que se haya accedido legalmente" me parece una chapuza y suena a cajón de sastre para una libre interpretación. Creo que intenta sonar a que necesitas el original para hacer una copia pero sin atreverse a que sea tan drástico.

Esperaremos a ver que dicen los expertos...

Saludos

🗨️ 4
Petrunken

En este caso yo entiendo como medio legal por ejemplo la televisión o la radio.

llivi

Ambigua del todo, no se sabe que realmente significa.

Las leyes son así normalmente, totalmente ambiguas.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

algunas, generalmente cuanto mas nuevas mas ambiguas..... que curioso

SrCuesta

La propia ley (que establece la legalidad) habla de acceder legalmente. Es la pescadilla que se muerde la cola. Una contradicciOn clAsica, propia del (poco) talento de quienes la han redactado...

BocaDePez
BocaDePez

bueno, todo como siempre entonces. ;)

🗨️ 73
polikarp

Todo menos en ke habrá ke incluir un kanon más a otros dispositivos y tambien enkarecer los soportes ke ya tienen kanon,no?
saludos.

BocaDePez
BocaDePez

A ver si mi experiencia como abogado me ayuda a echar luz sobre el asunto :

No os olvideis q es la "utilización colectiva" ( es decir, los archivos comprtidos ) lo q la SGAE va a perseguir en el caso de los P2P

Efectivamente , no pueden demostrar q tu te has bajado música y q te has lucrado con ello ( ánimo de lucro ), en cualquier caso es un ánimo de ahorro, no previsto en la ley ni en la doctrina.

Tampoco pueden demostrar "perjuicio de tercero" porq no se puede demostrar q hubieras comprado en la tienda el disco o la canción de marras, por lo q a la discográfica y a la SGAE no se la ha perjudicado...

Pero ojo con el tema d ela utilización colectiva , y el compartir archivos ( Incoming o la carpeta q se tenga a ese efecto ) por q ahí es donde si pueden hacer algo de daño este gente, ya que se trata de poner a disposición de un número indefinido de gente un archivo sobre el q no dispones de derechos de difusión...

Bueno, a ver q pasa. Lo malo es q con q a un juez afin a la SGAE se le ocurra imputar a alguien por ésto ( aunq luego no pase nada ) , ya van a meter el miedo en el cuerpo a la gente...

🗨️ 69
Krigan

Sí, pero es que eso de la utilización colectiva ya estaba en la ley anterior. Vamos, que no ha cambiado nada.

Lo de la utilización colectiva se ha analizado hasta la saciedad, y en definitiva lo que queda es que el p2p es un simple intercambio de copias, perfectamente legal. Lo mismo que si yo voy a la plaza del pueblo con mi colección de pelis, y las intercambio con la gente, lo cual es legal.

🗨️ 66
TitoBill

No es un simple intercambio, ya que ello supone una utilización colectiva de esa copia.

🗨️ 7
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
Shortshot

Hay una diferencia que hemos comentado varias veces. No es lo mismo un "intercambio" de copias, que un intercambio de algo físico.

Si tú intercambias dos cosas físicas, ganas una, pero pierdes otra. Cuando hablamos de "compartir" en P2P, el significado cambia, ya que tú no pierdes lo que compartes.

No obstante creo que aún así es legal, ya que la LPI decía bien clarito que mientras no hubiera ánimo de lucro no había problema, así que los únicos que deben preocuparse son los que de verdad sacan pasta con la música sujeta a derechos (los que venden CDs en la calle, las discotecas, etc.).

🗨️ 57
TitoBill
🗨️ 43
Eldar
🗨️ 42
Krigan
🗨️ 41
TitoBill
🗨️ 38
BocaDePez
BocaDePez
carlosues
🗨️ 7
BocaDePez
BocaDePez
TitoBill
🗨️ 5
Krigan
🗨️ 4
TitoBill
🗨️ 3
Krigan
🗨️ 2
TitoBill
🗨️ 1
Krigan
Kachinvo
🗨️ 28
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 3
TitoBill
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
TitoBill
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BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 9
TitoBill
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BocaDePez
BocaDePez
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TitoBill
🗨️ 6
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 5
Krigan
🗨️ 3
TitoBill
🗨️ 2
Krigan
🗨️ 1
Kachinvo
🗨️ 12
TitoBill
🗨️ 11
Kachinvo
🗨️ 4
TitoBill
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
llivi
Kachinvo
🗨️ 5
TitoBill
🗨️ 4
Kachinvo
🗨️ 3
Kachinvo
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
Krigan
🗨️ 9
Krigan
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 5
BocaDePez
BocaDePez
Nova6K0
🗨️ 2
Krigan
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

La utilización colectiva estaba en el anterior texto. El espíritu legal tiene dos vertientes: Proteger al autor mediante remuneración y legislar las excepciones, algunas imparables como las copias. Mucho más, en este mundo moderno donde todo son bits.

BocaDePez
BocaDePez

la utilizacion colectiva ya estaba, y no van por ahi los tiros creo. Seria algo asi como bajar una peli para ponerla en un local e invitar a todo tu barrio a verla en plan cine de barrio :P

BocaDePez
BocaDePez

Bueno, en realidad aunque parezca una chorrada ese añadido al artículo hace más de lo que parece. Hasta ahora el top manta como actividad lucrativa que es era ilegal, pero comprar de un top mata no lo era, ahora que hace falta acceder de forma legal a la obra sí lo sería pues estas accediendo por un canal ilegal a la obra, lo que podría afectar a las mafias de los top manta que es la verdadera piratería, y tal vez no se quede en eso y afecte a portales que se financien con publicidad etc (aunque este caso es muy dudoso si miramos el reciente caso de los 14 portales denunciados y el sobreseimiento de la mayoría de ellos).

🗨️ 1
Krigan

En efecto, hasta ahora para incautar la peli comprada en el top manta los polis necesitaban recurrir a excusas idiotas del estilo de "la retenemos como prueba contra el mantero", porque por parte del comprador era legal, como dices.

Filiprino

Como les gusta dejarlo todo a posibles diferentes interpretaciones...

🗨️ 1
Shortshot

El que hace la Ley, hace la trampa... Y más teniendo en cuenta que el derecho se presta a interpretación :D

Shortshot

Según aparece en el FAQ de la SGAE, con "accedido legalmente" se refieren a que hayas pagado los derechos de autor de esa obra al menos una vez, bien comprando el disco original, bien en una descarga de pago, ó bien mediante cualquier otro mecanismo similar.

Es en definitiva lo mismo que había, pero arreglado para que una canción descargada pagando (tipo iTunes) sea considerada como "original", ya que con la anterior LPI, al considerar que la copia privada sólo podía hacerse del medio original, y la descarga se define como copia, entonces si tú te bajabas una canción del iTunes (pagando) y luego te hacías una copia de ese archivo, era una "copia de la copia" y por tanto no entraba en la definición de "copia privada".

En ese sentido es una leve (muy leve) mejora, ya que el concepto de "copia privada" es algo más amplio que antes.

Esto también favorece a bares, hoteles, etc., ya que mientras paguen su cuota mensual a la SGAE, pueden poner toda la música que les dé la gana aunque no compren los discos originales. Les bastará con tener un disco duro lleno de MP3ses, por lo que no tendrán que gastarse (además) la pasta en los discos originales ni tampoco en los vírgenes.

🗨️ 22
BocaDePez
BocaDePez

si la copia es legal, la copia de la copia tambien, ya que es una copia de una copia legal

🗨️ 3
Shortshot

Siempre y cuando la copia de la copia de la copia te la quedes tú mismo y no la vayas haciendo rular por ahí :D

🗨️ 2
Krigan

Eso que dices no aparece por ningún lado en la ley ;-)

🗨️ 1
jordai

Un cd comprado en una tienda, llamemosle "cd original" también es una copia. El único original es el master...y ese no se vende.

Es una pequeña aclaración por lo que comentabas de la copia de la copia. Una canción descargada de iTunes es tan original o tan copia (según se mire) como un disco de la tienda.

🗨️ 2
Shortshot

No, el máster no es el único original. Se entiende por original aquella reproducción que es distribuida por el propietario del máster (la discográfica), es decir, al producto comercialmente hablando.

Además, lo que para ellos cuenta como "original" es el hecho de que éste lleva gravado el importe correspondiente a derechos de autor, AIE, impuestos, etc.

Por eso han cambiado la Ley y donde antes hablaba de copia del original, ahora lo cambian por copia de un medio al que se haya accedido legalmente, o lo que es lo mismo, que hayas pasado por caja de una forma o de otra...

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Pero es que "ellos" pueden decir misa o todo lo que digan "ellos" es la única interpretación posible.
Acceder legalmente puede ser que un amigo te deje un dvd siempre que no tenga drm, y te hagas una copia, no leo que sea ilegal prestar, ni discos, ni libros, ni cintas de video.

Krigan

Hombre, ¿qué esperas que diga la SGAE?. Lo cierto es que si yo le presto una peli a un amigo, este está accediendo legalmente a la peli, y se puede sacar su copia privada legalmente. Y el amigo del amigo lo mismo, claro. Sin haber pagado un duro.

Por eso el canon se nos cobra a todos, y no sólo a los que compran originales, porque todos podemos hacer copias privadas legalmente.

🗨️ 12
Shortshot

No, acceder legalmente significa que hayas pagado los derechos de autor de esa obra. Mírate los faqs de la sgae que lo explican bastante bien (aunque de forma un poco desordenada).

La idea del canon es compensar la parte de derechos de autor que dejan de ingresar debido a la piratería. Es como para equilibrar (pero a "su" manera, claro). Pero como hemos hablado miles de veces, es completamente injusto, redundante y yo diría que incluso anticonstitucional.

Quiero creer que tarde o temprano los partidos políticos, bien por la presión social ó bien porque abran los ojos, terminarán quitando el canon a los soportes físicos.

🗨️ 11
Krigan

Pues no, la idea del canon es la de compensar por copias privadas perfectamente legales. Fíjate en el comienzo del art. 25.

Dicho sea de paso, cobrar por algo ilegal sería una violación de la presunción de inocencia, sería claramente inconstitucional. Pero el canon no es eso. El canon es un cobro por una actividad perfectamente legal.

TitoBill

El canon ni es ni puede ser en compensación de la piratería. Es ilegal establecer un marco de compensaciones en función de un hecho delictivo e ilegal. Por eso la SGAE no pone el canon en compensación por la pirateria (aunque lo que ellos quieran paliar sea este efecto) sino por la copia privada. Algo totalmente legal y establecido en las leyes.

Recuerda que por algo ilegal o delictivo no se pueden establecer canones. Por esa regla de tres las tabacaleras podrían establecer un canon en la cocaína ya que muchos consumidores de esa droga, no consumirían marihuana, que es utilizada junto con el tabaco para hacer los porros, por utilizar la otra droga.

Salu2.El Innombrable.

🗨️ 8
TitoBill
🗨️ 6
llivi
🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 2
llivi
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Disculpa, leete la directiva que teníamos que trasponer y que ha dado como resultado esta pésima ley. O incluso si no quieres, simplemente lee el artículo. Canon remuneratorio por copia privada. POR COPIA PRIVADA. Es precisamente uno de los problemas, lo pagas incluso aunque tengas el original y quieras hacerle una copia de seguridad o una privada para dársela a un amigo.

BocaDePez
BocaDePez

Varias cositas:

1) Pagar canon == pagar derechos de autor de esa obra?

2) La anterior LPI no decia nada de originales. Ni siquiera obligaba a haber tenido acceso legal a nada. Simplemente decia que copia privada era "toda copia para uso privado del copista de una obra ya divulgada, siempre que no sea objeto de uso colectivo y no exista animo de lucro".

3) Bares, hoteles y demás, no pueden hacer eso, porque es utilización colectiva y lucrativa.

BocaDePez
BocaDePez

Lo que diga la $gae me la repampifla, ellos mentirán hasta la saciedad a fin de confundir a la gente. Pago canon, aunque sea en Portugal tengo derecho a copia privada, aunque sea en España.

TitoBill
🗨️ 73
Shortshot

Pfff. Esta Ley está hecha con el culo (a mi parecer).

¿Qué es utilización colectiva? ¿Que la ponga en el P2P? Vale, puede ser (aunque yo lo veo más con una difusión de la obra).

Pero, ¿y si yo pongo un disco a unos colegas para escucharlo juntos (cosa que hago habitualmente), también es una utilización colectiva?

Creo que había un abogado escribiendo en el hilo al respecto. Desde aquí apelo a él: ¿podría definirnos exactamente qué se entiendo por utilización colectiva, y qué no?
Es que a veces todo depende de una simple definición...

Krigan

Joder, que eso de la utilización colectiva YA ESTABA en la ley desde hace años. NO HA CAMBIADO NADA, en eso de la "utilización colectiva". Viene IGUAL que venía antes.

Perdón por las mayúsculas, pero es que estoy repitiendo lo mismo que ya he puesto en un mensaje anterior, y que tú has leído (has contestado a él).

🗨️ 5
TitoBill

¿Dónde está el artículo viejo de esa misma ley donde aparece?

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

Que manía de hablar de lo que no se sabe para confundir al personal

(link roto)

La antigua LPI. Mira el segundo apartado de ese artículo 31 por favor y no sigas liando.

🗨️ 3
TitoBill

¡¡Precisamente como no creo recordar eso de "utilización colectiva" quiero leerlo cojones!! tan raro no es!.

Salu2.El Innombrable.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

no se ni de lo que habla esta mierda

si alguien sabe que por favor me lo informe

Kha

Aqui el principal problema es lo que se entienda por "utilización".

Si nos atenemos a la propia naturaleza de la obra, su utilización intrínseca es, en el caso de música, su audición y en el caso del cine, su visionado.

Yo no entiendo que un "uso" de una obra musical pueda ser otro distinto al de su audición. El tener N obras en el disco duro, compartiéndolas, no es un "uso/utilización colectiva" de la obra, su utilización es disfrutarla mediante el sentido del oído o aquel que produzca su equivalente (que una persona sorda sienta las vibraciones).

Generalizando. Uso / Utilización de algo es cuando le damos a ese algo el sentido en el que el creador pensaba cuando lo creó.

Nadie impide que uses una fregona para rascarte la espalda pero, ¿es eso un uso de la fregona?. Estrictamente hablando sí, pero un mal uso, porque no se trata del uso que el creador de la fregona pretendía.

En la LPI se hace referencia al "uso colectivo" no al "mal uso colectivo". Si nos atenemos a todo esto, el uso colectivo de música es escucharla en grupo. En todo caso, otros usos posibles distintos a la audición, sería un "mal uso". Es decir, para que la LPI indicase como ilegal el P2P debería haberse redactado así:

"[...]y la copia obtenida no sea objeto de una mala utilización colectiva[...]"

Esa es mi opinión.

Saludos.

🗨️ 6
Shortshot

Estoy de acuerdo contigo la base de la idea, pero creo que hay un "pero": ¿quién decide cuál es la "buena" y la "mala" utilización colectiva?

Los conceptos tienen que estar definidos previamente...

🗨️ 1
TitoBill

Tal y como está la ley ahora mismo, el que lo decide es el juez.

TitoBill

Esque no es lo mismo uso que utilización.

El uso, es el modo de utilización específico que viene intrínseco al objeto en cuestión, si de una canción se trata, sería el escucharla, efectivamente. Pero hablando de utilización, yo puedo utilizar esa canción para convertirla a MP3 por ejemplo, y no la estoy escuchando, pero la estoy UTILIZANDO. Por lo tanto, si se habla de utilización colectiva, el mero hecho de compartir esa canción con otras personas, es utilizar dicha canción de forma colectiva, aunque esas personas no las estén escuchando en el momento de la compartición; por lo tanto es perfectamente posible que un juez afirme estos hechos para sentar precedentes con una sentencia que declare el P2P como utilización colectiva y que a partir de entonces el P2P comience a ser ilegal.

Yo creía recordar de la anterior ley que ponía SOLAMENTE el caso de lo lucrativo, esto no lo recuerdo, a ver si Krigan lo encuentra...

Salu2.El Innombrable.

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Si empezamos a buscarle 3 pies al gato, si me bajo con unos colegas a jugar al fresbee con un CD de Bisbal estamos incumpliendo la ley, o si nos reunimos para quemar un CD de Bustamante tambien seria una utilizacion colectiva....

Yo creo que esa clausula va con el sentido de no exhibir publicamente la obra, que es lo que creo que supondria cualquier juez normal.

🗨️ 2
SrCuesta

iHombre! Lo de quemar el CD de Bustamante no es utilizaciOn colectiva. Entra dentro de 'obra social'... :D :D :D

TitoBill

Es que ese es el problema, que todo son suposiciones hasta que un juez diga "utilización colectiva" es esto: XXXXXX (lo que sea), pero mientras, todas las posibilidades son aceptadas y pueden ocurrir. Tanto que el P2P no sea considerado "utilización colectiva" como el que si lo sea, por eso aún estamos a espensas de que nos puedan joder.

Salu2.El Innombrable.

BocaDePez
BocaDePez

Te equivocas, UTILIZACION COLECTIVA significa, por ejemplo, que una película que te bajas de internet la pones a toda la comunidad de vecinos: no se refiere al p2p. La carpeta incoming es COMPARTIDA, no colectiva y no es lo mismo.

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

Por aquí otro letrado que da su opinión sobre el tema o mejor dicho, simplemente destaco un aspecto que me parece muy claro desde el punto de vista penal y que no se trata mucho por estos foros: el error. Si antes se recogía en la ley antigua la expresión utilización colectiva y ahora también y si antes el Fiscal General Conde Pumpido decía que el p2p no es delito -aparte de que ahora tampoco lo es-, la gente pensara que tampoco lo es en este momento y si lo fuera existiría un error que evitaría la sentencia de condena.

Entre el mareo de reformas de la ley de propiedad intelectual y las de tráfico el menda va a empezar a votar - y votaré en blanco-.

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Interesante aunque no sé si se podría ganar en un hipotético juicio ;)

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Lo permite el artículo 14 del Código Penal:

Artículo 14.

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

BocaDePez
BocaDePez

como tengas en cuenta lo q dice Pumpido vas listo :-)

llivi

La verdad es que no tenemos ni puta idea y la interpretamos como nos parece.

Los que han redactado esta ley deberían de realizar un manual para "tontos", así igual nos enteramos de que va.

🗨️ 21
Shortshot

Ese manual para tontos está en www.sgae.es, que pocos han leído (pero todos hemos criticado, en una medida, o en otra).

🗨️ 20
llivi

Si tú crees que me voy a creer lo que me diga esa asociación parcialista, vas listo.

🗨️ 19
Shortshot

Pues entonces créete lo que leas en foros de internet como este, que son totalmente imparciales y seguro que saben más de cómo funcionan los derechos de autor que en la propia SGAE.

🗨️ 18
llivi
TitoBill
🗨️ 16
SrCuesta
🗨️ 9
TitoBill
🗨️ 2
Krigan
🗨️ 1
TitoBill
🗨️ 4
SrCuesta
🗨️ 3
TitoBill
🗨️ 2
SrCuesta
🗨️ 1
Krigan
🗨️ 5
TitoBill
🗨️ 4
Krigan
🗨️ 3
TitoBill
🗨️ 2
Krigan
🗨️ 1
Shortshot

-1 Provocador, ¿por qué???

Vale lo de "p.uta SGAE", pero eso lo pone todo el mundo (y algunos hablan de pegarles fuego) y no les ponéis un "-1".

Ahora que este usuario lleva una temporada respetando mucho más a la comunidad (al menos en los hilos que he coincidido con él), me parece desafortunada esta puntuación a este comentario...

En fin.

🗨️ 31
TitoBill

No te equivoques, yo llevo muchísimo más tiempo del que parece respetando este site y sólo fue la casualidad de tu provocación la que inició ese intercambio de insultos en aquel hilo, pero yo ya llevaba mucho tiempo tranquilito, te lo podrán decir otras personas que llevan aquí desde que empecé a postear.

Respecto al -1 puede que sea por lo de "p.uta SGAE" o quiza sea el p.uto "gasolinero" que siempre intenta acallarme desde que le dí bien para el pelo en un hilo de la beta del Vista.

🗨️ 10
jmoraf

otra vez, el "talante"..

🗨️ 9
TitoBill

¿Qué hablas tú, censor de BA?

🗨️ 8
jmoraf
🗨️ 7
TitoBill
🗨️ 6
jmoraf
jmoraf
jmoraf
🗨️ 3
TitoBill
🗨️ 2
jmoraf
🗨️ 1
TitoBill

¿Y eso justifica algo?

Salu2.El Innombrable.

🗨️ 17
SrCuesta

Ni justifica ni deja de justificar. Simplemente son las reglas del juego por aquI. DramatizAis demasiado en ese tema.

🗨️ 16
TitoBill
🗨️ 15
SrCuesta
🗨️ 14
TitoBill
🗨️ 13
SrCuesta
🗨️ 12
TitoBill
🗨️ 11
SrCuesta
🗨️ 10
TitoBill
🗨️ 9
SrCuesta
🗨️ 8
TitoBill
🗨️ 7
SrCuesta
🗨️ 6
TitoBill
🗨️ 5
SrCuesta
🗨️ 4
TitoBill
🗨️ 3
SrCuesta
🗨️ 2
TitoBill
🗨️ 1
Shortshot

Yo no he dicho lo contrario. Simplemente he opinado que la puntuación me parece poco acertada.

Me da igual si el que ha puntuado es un moderador ó un usuario, ya que eso no cambiaría mi opinión.

BocaDePez
BocaDePez

Ante las posibles dudas que el art. 31.2 pueda causarnos, el que realmente interesa es el 270 CP. Sólo un procedimiento penal, abierto por un juez competente y con todas las garantías permite una intervención de las telecomunicaciones, y por ende, identificar qué sujetos se han bajado o no archivos ilegalmente de la red (579 LECr), puesto que hablaríamos de una intromisión en un derecho fundamental (18 CE, intimidad).

En tanto que el 270 CP no ha sido objeto de una reforma (sigue exigiendo el ánimo de lucro para que la consucta sea típica), y que las últimas circulares de la FGE hablaban de ilícito civil al referirse a algunas modalidades de P2P...

La interpretación es clara, al menos desde mi punto de vista como humilde opositor de judicatura.

PD: Aunque habría que echarle un vistazo a las nuevas reformas de la LEC en materia de protección de derechos de autor.

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

¿Y cuál es la interpretación clara? ¿Qué al no existir ánimo de lucro es una actividad totalmente lícita? Porque sigo sin verlo claro.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Al no existir ánimo de lucro quedaría averiguar si es un ilícito CIVIL porque el Código Penal se ocupa de delitos y faltas. ¿Y si vulneras una ley no pasa nada?. Pues ahí está, un ilícito. ¿Es la descarga o mejor aún, la subida un ilícito?. No importa...

copiaestelibro.bandaancha.st/la_invitaci…l_miedo.html

BocaDePez
BocaDePez

El asunto, más que saber si es delito que está claro que no, es saber si es un ilícito pero ya ves. Sólo por no colapsar los juzgados y no levantar el secreto de las telecomunicaciones la cosa no pasará jamás a mayores.

Krigan

Se te escapa un detalle. Si fuera ilegal (que no lo es), aunque sólo fuera un vulgar ilícito, yo no podría decir públicamente que me bajo pelis so pena de ser condenado. La SGAE lo tendría incluso más facil de lo que ya lo tiene (gracias a los mentiritivos de la tele) para imponer su política del miedo.

Yo de ti no le daría demasiada importancia a la nota de la fiscalía. En lo que se refiere al ánimo de lucro dice lo que cualquiera que esté informado de este tema ya sabe. Y en lo que se refiere al posible ilícito civil, el señor fiscal sigue la política del "hablar es fácil".

Si de verdad es ilícito civil, que se moje, que demande a algún internauta. Algunos hemos participado en descargas-protesta, dando nuestros datos tanto a la SGAE como a la Guardia Civil, así es que el señor fiscal bien fácil que lo tiene. Pero claro, si demanda igual resulta que pierde el juicio, y eso no quedaría bonito...

Sierra11

Vamos a ver:

No existe el compartir en el P2P, lo que estas haciendo es utilizacion colectiva de archivos, eso si sin ningun animo de lucro (cuidadin los portales, porque la publicidad es animo de lucro), por lo que no existe delito, es una falta (falta es muchisimo mas leve que delito, para que os hagais una idea, aparcar en doble fila es una falta) y es imposible tanto perseguir como denunciar a esa gente por que una falta es como poner a la gente multas de trafico, por usar el P2P:

1º Porque es dificil multar a la gente por el P2p
2º Porque si la gente le dicen que le ponen un multa de 100€ le sale igual de barato
3º Porque te compras el disco que has bajado y ya te has librado
4º Es caro, la policia no lo hace de oficio, bastante tienen con ciberterroristas y pederastas.
5º Es muy pero que muy dificil demostrar y exige mucho traceo, aparte de necesitar una orden judicial el que te "escuchen" las bajadas y subidas de tu ordenador.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

No es una falta, sería un ilícito si acaso. ¿Por qué habla usted sin saber?. ¿Me dice en la parte de faltas del Código Penal donde viene eso que comenta? o_O

En el resto, estamos de acuerdo.

BocaDePez
BocaDePez

No sé de donde sacas qué es una falta el uso de los P2P, que yo sepa, rige el principio de tipicidad penal ex 1 y 2 CP, y no hay una sóla falta dentro del Libro III del CP que haga referencia a la propiedad intelectual, que no a la propiedad a secas...

Sigo diciendo que el caballo de batalla es el ánimo de lucro.

BocaDePez
BocaDePez

NO os comais la cabeza. A pesar de todos los intentos de acojonamiento del personal, el p2p era y sigue siendo legal. Si se hubiera querido ilegalizar el intercambio de archivos por internet, la ley hubiera sido muy clara y concisa, como efectivamente ocurre en FRancia, respecto a la prohibición del intercambio de archivos, y hubiera dejado sin lugar a dudas "que el intercambio de obras protegidas por copyright mediante programas p2p, es ilegal".

La ley actualmente, ni mucho menos llega hasta ese extremo, por lo que no hay que tener miedo a compartir "trozos de archivos", que no películas ni música, a personas individuales, como un mero uso más de las posibilidades que da internet.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

En pocas palabras. A LA MIERDA RAMONCIN.

BocaDePez
BocaDePez

Sabeis de lo que trata el apartado 2 del articulo 20? Es que en la reforma se añade un parrafo (el i) que se dice:

«i) La puesta a disposición del público de obras,

por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal

forma que cualquier persona pueda acceder a ellas

desde el lugar y en el momento que elija».

Y no se si se refiere a que lo prohibe o lo permite

BocaDePez
BocaDePez

Soy el bocapescao de antes. Es que sigo leyendo la reforma y he visto otra cosa que me ha llamado la atencion:

4. En relación con la obligación legal a que se

refiere el apartado 1, serán:

a) Deudores: Los fabricantes en España, en tanto

actúen como distribuidores comerciales, así como los

adquirentes fuera del territorio español, para su distribución

comercial o utilización dentro de éste, de equipos,

aparatos y soportes materiales previstos en el

apartado 2.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos

adquirentes de los mencionados equipos, aparatos

y soportes materiales, responderán del pago de la compensación

solidariamente con los deudores que se los

hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho

efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio

de lo que se dispone en los apartados 14, 15

y 20.

En ningun lado menciona que sea el usuario final el que tenga que pagar el canon.., significa esto entonces que no tendriamos ese derecho tan aclamado a que en las facturas de los cds me pongan la parte de canon? Es mas los vendedores no deberian cobrarme a mi el canon, no? Amos, digo lo que interpreto con lo que leo, pero supongo que me falta algo

🗨️ 2
llivi

Y quien lo va a pagar ¿los fabricantes? y sin subirte el precio, ¿no?

Shortshot

"

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos

adquirentes de los mencionados equipos, aparatos

y soportes materiales,"

Te está diciendo bien claro que el canon lo pagan los sucesivos adquirientes. Después de mayoristas y minoristas, los sucesivos adquirientes somos nosotros :-)

VKarmaZenReload

por lo que veo

podreis seguir haciendo EL CANELO y de vuestra capa un sayo

y dejando el "castigo" para futuras vidas, (si es el hinduismo igual o reencarnais en CD RW, en el que os graban y borran constantemente con software P2P)

y si es (cristiano) pues al purgatorio..

mientras tanto podreis seguir haciendo de internet la JUNGLA urbana. y quien roba a un ladron ... pues eso... que 100 años de perdon... pero despues todos a la trena... ;-)

🗨️ 64
Nova6K0

Yo lo que te digo es que el copyright como tal tiene los días contados.

Salu2

Kachinvo

Solo sabes tergiversar el concepto de musica, peliculas, libros por el de spftware, que si tiene una serie de restricciones respecto a su difusion. Es para lo unico que has nacido, para mezclar conceptos como un niño tonto de 5 años.

A ver que dia te esguinzas un par de dedos y dejas de dar el coñazo con tu tonteria y tu religion.

BocaDePez
BocaDePez

...Y si eres Musulmán?...

"© Anticopyright: De acuerdo con La Ley Islámica, cuando usted compra este libro, este le pertenece. Puede citar, reproducir, archivar en un sistema de recuperación de la información o transmitir este libro en cualquier forma y por cualquier medio electrónico, mecánico, de fotocopiado, grabado, etc., sin el previo permiso de nadie. Puede prestar, revender, alquilar o de cualquier otro modo hacer circular este libro sin el consentimiento previo de nadie, en la nueva forma en que le plazca. Lo contrario implicaría la creación de un monopolio usurero. Sin embargo, no le está permitido falsificar la autoría del libro"

¿Que opinas?

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Shortshot

El copyright no tiene nada que ver con los derechos de autor, y lo que éste defiende es precisamente la defensa de la autoría.

Es decir, el copyright más que para evitar el "pirateo" de una obra, es para evitar su plagio. Si tú registras tu obra en la propiedad intelectual, ésta solamente defiende tu autoría, pero lo que le ocurran a tus derechos de autor es otro tema diferente.

Y viceversa. De cara a demostrar tu autoría sobre una obra la SGAE te sirve de poco o de nada, ya que no es su función.

🗨️ 46
Krigan

La palabra "copyright" es el nombre que se da en inglés a los derechos de autor. Son la misma cosa, solo que en inglés se usa una palabra inglesa.

En cualquier caso, el significado del texto musulmán que el otro cita es bien claro: la Ley Islámica sólo considera inmoral el plagio, no la copia o difusión, con autorización o sin ella, de la obra.

🗨️ 45
Shortshot

Bueno, sin ánimo de faltar el respeto a ninguna cultura, y mucho menos de parecer racista (que no lo soy, entre otras cosas porque mi pareja es extranjera y de otra raza), diría que la moral de la cultura islámica no es precisamente la más cercana a la ética...

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riolete1
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TitoBill
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Krigan
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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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SrCuesta
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SrCuesta
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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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riolete1
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TitoBill
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TitoBill
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riolete1
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SrCuesta
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riolete1
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SrCuesta
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SrCuesta
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SrCuesta
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TitoBill
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almela
riolete1
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TitoBill
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riolete1
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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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SrCuesta

De hecho, el Islam fue el puente que guardO y trajo la cultura clAsica a los bArbaros del norte (nosotros) en la Edad Media.

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TitoBill

No diga usted tonterías y revise la historia Sr. Cuesta, el Islam no hizo aquí ningún puente de ningún tipo y precisamente cuando llegó aquí ya no había barbaros del norte Sr. Cuesta. Le veo a usted muy mal en historia.

Salu2.El Innombrable.

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SrCuesta

SI, sI, y se encontraron la Alhambra ya construida, por ponerte un caso... LOL.

cY por dOnde nos llegaron los escritos de AristOteles? Los trajo un mensajero de SEUR... LOL.

En aquella Epoca (a veces pienso que ahora tambiEn), los cultos eran ellos y los incivilizados, nosotros.

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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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SrCuesta
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TitoBill
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BocaDePez
BocaDePez
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TitoBill
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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez

Estos inútiles se pasan el día aprobando cosas para que todo siga igual.