Hoy ha salido una buena noticia para las operadoras de ADSL que estaban esperando hace mucho y no es otra que sus técnicos puedan tener accesos a determinadas zonas de la central para arreglar una averia y no tener que estar esperando que el técnico de Telefónica lo arregle.
Es importante decir que Telefónica no podrá realizar prácticas de recuperación de abonado desde el momento de inicio de la tramitación de solicitud del servicio y hasta transcurridos dos meses contados desde la fecha de entrega del servicio de prolongación del par.
Lo resumo. El Consejo de la CMT ha decidido fijar las siguientes obligaciones:
1.- Telefónica deberá dar acceso a terceros a los recursos específicos de su red necesarios para la provisión del acceso desagregado al bucle abonado. Tendrá que negociar de buena fe con los solicitantes y facilitar el acceso a los servicios de ubicación, cableado, enlace de conexión de equipos y sistemas de información relevante.
2.- El precio de estos servicios deberá estar orientado en función de los costes de producción.
3.- Telefónica deberá separar de otros servicios los costes y márgenes relativos al acceso del bucle abonado, así como asegurar que los accesos al bucle abonado prestados a otras áreas de negocios de Telefónica se presten en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros y no existan subvenciones cruzadas. La CMT determinará el formato y metodología en que Telefónica deberá dar cumplimiento a estas obligaciones.
4.- Telefónica estará obligada a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación de los servicios de acceso al bucle abonado que incluya las condiciones de acceso, la ubicación de los equipos, los sistemas de información y las condiciones de suministro. No obstante, Telefónica deberá remitir periódicamente a la CMT información detallada sobre los servicios de acceso al bucle abonado.
5.-Telefónica tendrá que comunicar a la CMT en un plazo de 10 días los acuerdos que suscriba con el resto de operadores. Además, con carácter mensual deberá publicar los parámetros de calidad del servicio de desagregación al bucle que presta a terceros y del servicio que se presta a sí misma. Los acuerdos se deberán formalizar en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de solicitud de iniciación de la negociación.