Respecto de la existencia de un equipo de música en el local, si bien no negado por la demandada, sin embargo no puede considerarse suficientemente acreditado que dicho equipo de música y el repertorio de CD que existe en el establecimiento pertenezca a la actora, antes al contrario de la declaración del testigo Sr. GC, a la sazón periodista musical, se desprende que la música utilizada por la demandada en su establecimiento no es música de actualidad, sino que se trata de música "relativamente desconocida, no incardinable en el repertorio de la SGAE, y que la música utilizada es bajada de Internet que se pasa a CD, lo que coincide con la declaración de la demandada y la documental aportada por ésta. Declaraciones corroboradas por la propia documental aportada por la actora, en concreto un documento extraído de una publicación del periódico El País, donde se dice expresamente que el local de la demandada "reproduce lo mejor del Caribe y lo más desconocido de la música latina y de otros países rítmicos". En consecuencia de cuanto se ha expuesto, del estudio ponderado del conjunto probatorio obrante en autos, no puede considerarse acreditado que la demandada haya realizado actos de comunicación no autorizados de un repertorio musical que le corresponde su gestión a la actora, por lo que la demanda ha de correr suerte desestimatoria.
Es el fundamento jurídico tercero del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Javier de la Cueva, coordinador de las demandas contra el canon, que saca la siguiente consecuencia de la sentencia: "Estimamos oportuno un recordatorio para todos los sectores económicos que utilicen música: si utiliza música Copyleft, no sólo tiene derecho a descargarla y copiarla, sino que tiene derecho a emitirla públicamente sin pagar a la SGAE." Lo vimos en la sentencia del Bar Metropol y lo hemos comentado alguna vez, la música libre no tiene peaje.
Actualizado: Al igual que en el caso del Bar Metropol, Ladinamo no ha sido recurrida por la SGAE y ya es firme.