Lo primero que ha de hacer el cliente descontento es dirigirse al departamento servicio de atención al cliente de su operador, dentro del mes siguiente al haber tenido conocimiento del problema. Si desea solicitar la baja del servicio, puede hacerlo cuando quiera, aunque el operador dispondrá de los quince días siguientes para hacer efectiva la baja. Es decir, que no le PUEDEN facturar por ningún periodo que exceda de ese plazo. Si su contrato establecía una permanencia mínima con el operador y aún no la han cumplido, quizás tenga que pagar la penalización que se hallan previstos por su resolución anticipada, en las condiciones pactadas.
En este proceso, el operador está obligado a asignarle un número de referencia. Si reclama por escrito y no por teléfono, envié un burofax con acuse de recibo y certificación de texto a fin de que quede constancia de que la queja ha sido recibida y de cual era su contenido. Si lo presenta en la oficina misma del operador, mejor que mejor, llevándose una copia sellada como prueba.
El plazo un mes a contar desde la presentación de la reclamación, debe llegar la respuesta de la compañía. Si ésta no le satisface o el mes acaba y no ha habido respuesta, se inicia un nuevo plazo, esta vez de tres meses, en el que se puede recurrir las siguientes vías:
- Las juntas arbitrales de consumo si el operador está sometido al sistema arbitral
- La secretaría de estado de las telecomunicaciones (consultas al 901336699)
- Tribunales de justicia. El importe debe merecer la pena en este caso. Si supera los 900€ puede prescindir de abogado y procurador. Si tiene un seguro de defensa jurídica, es buen momento para usarlo.
¿Pagar o no pagar? Es la pregunta que se hacen muchos cuando reciben un cargo con el que no están conformes. Usted puede devolver recibo domiciliado, siempre que fríamente había interpuesto una reclamación de la que guarde copia escrita, y que se dirija, si la compañía no le da una solución, al órgano administrativo competente. Ahora bien, no pagando se arriesga a que le corten servicio. Por eso, le he aconsejamos que solicite a la compañía que no tomen ninguna medida en tanto no se resuelva reclamación y si su reclamación está siendo tramitada por una Junta arbitral o por la SETSI y usted consigna el importe disputado, la compañía, sencillamente, no puede suspender servicio.
Un saludo
gon943
Gracias a Consumer por el excelente artículo. Ofrecemos un extracto del mismo, buena excusa para aportar experiencias los que hemos tenido que pasar por esto. Añadimos la posibilidad de acceso, rectificación, exclusión, oposición y cancelación en la AGPD.