Se está hablando mucho de la SGAE, los derechos de propiedad intelectual y de cómo vivir del cuento.
Relacionado con el tema de propiedad intelectual muchos recordareis la célebre campaña contra las patentes de software en Europa, y las eternas discusiones entre detractores y partidarios de la misma. Sobre estos temas, os adjunto una noticia sobre una patente de hardware que trae mezclados consigo temas de software. Noticia aparecida en El Mundo: Una empresa de Málaga dice tener la llave para fabricar lectores de DNI electrónicos
Por lo que yo interpreto, el desarrollo del DNI electrónico (asunto estratégico nacional) depende de las licencias que conceda una empresa malagueña, que con una patente en la mano se presenta al mundo como la inventora de los lectores de tarjetas inteligentes, y por tanto exige "peaje" a toda empresa que pretenda comercializar en España cualquier dispositivo lector para dichas tarjetas que utilice como puerto de comunicación cualquiera estandarizado (!!).
La magnitud de las pretensiones de la citada empresa no se aprecia en su totalidad hasta que no se accede a la patente presentada por el "inventor" y se descubre todo lo que ésta engloba, en apenas cuatro páginas de texto. Cito algunos párrafos:
"La presente invención se refiere a un adaptador para la conexión de tarjetas inteligentes a puerto estándar presente o futuro (paralelo, serie RS-232, PS/2, USB, etc.) para dispositivos conectados a redes de comunicaciones (Internet, WAN, LAN, etc.) orientado a la realización de transacciones telemáticas de cualquier tipo: anónimas, o de autenticación."
"Antecedentes de la invención
No existe ningún elemento adaptador de tarjetas inteligentes que permita transformar cualquier dispositivo con conexión a redes de comunicación (Internet, WAN, LAN, etc.) en un terminal de transacciones telemáticas de autenticación o de transacciones telemáticas anónimas de pago."
Y todo esto se afirmó tal día como el 9 de mayo de 2001, fecha de presentación de la solicitud de patente [y es anunciada su concesión, según el documento, el 16.06.2004] .
Lo primero que debe quedar claro es que la facilidad de realizar "transacciones telemáticas de autenticación o transacciones telemáticas anónimas de pago" no es una funcionalidad del "elemento adaptador" o lector, sino del software instalado en el equipo terminal, como por ejemplo podría ser un PC con navegador web.
Por otro lado "un adaptador para la conexión de tarjetas inteligentes a puerto estándar" no es más que un lector de tarjetas inteligentes o smartcards... Así, cualquier lector de tarjetas inteligentes susceptible de ser conectado a un equipo capaz de utilizar la información contenida en dicha tarjeta (como certificados digitales) para realizar transacciones telemáticas de autentificación o pago podría estar englobado dentro de esta patente.
Siguiendo el razonamiento de la patente, un lector de tarjetas inteligentes conectado a un PC podría no estar protegido por la patente, pero si instalamos en dicho PC un navegador web con facilidades de identificación vía certificados digitales obtenidos mediante el lector de tarjetas infringiríamos la patente. Así, el software sería el elemento diferenciador entre infringir o no infringir la patente ¿acaso estaba en el año 2001 permitida la patente de elementos software y no nos hemos enterado? ¿puede el software, que no es elemento patentable, ser el elemento diferenciador entre infringir o no infringir una patente?
Desde su página web, la empresa afirma lo siguiente:
"Las ventajas de la Firma Electrónica Avanzada basada en chip, base de la efectividad y eficacia de la firma electrónica, o del mismo nuevo DNI electrónico en España que las contiene, fueron una certeza en Kalysis y procedió a su patente en 2001 --antes que nadie en todo el mundo. Desde entonces piratas y oportunistas han tendido sus redes. Kalysis ha abierto una línea de defensa legal dura basada en demandas penales"
¿Piensa esta empresa cobrar "royalties" de cualquier lector de tarjetas inteligentes susceptible de ser utilizado en un mecanismo de identificación o pago, independientemente del uso final que se le de (algo así como el canon de los CD"s)? ¿acaso la empresa patentadora inventó los lectores de tarjetas inteligentes en el año 2001? ¿el examinador de la Oficina de Patentes se cercioró adecuadamente de que en el año 2001 no existían aún lectores para tarjetas inteligentes adaptados a los puertos estándar de los posibles equipos terminales (por ejemplo, puertos serie y paralelo de un PC) que pudieran ser susceptibles, gracias al software adecuado, de ser utilizados como medios de identificación o pago?
Un par de enlaces (en inglés) con un par de fechas:
En el primero se expone el esquema electrónico de un adaptador o lector de tarjetas inteligentes para PC, basado en el diseño publicado en la revista Electronics Design el 17 de febrero de 1997. El segundo enlace es una conversación del grupo de noticias alt.satellite.tv.crypt en la que un usuario explica a otro qué es un interfaz Phoenix (quizás el más conocido lector universal de tarjetas inteligentes) con fecha 22 de abril de 1997. Enlaces como éstos se encuentran a miles, al igual que artículos en revistas de electrónica, y de hecho estoy seguro que muchos de vosotros ya poseíais un lector Phoenix cuando esta patente fue presentada en el año 2001. Ambos lectores, conectados a un PC dotado del software adecuado entrarían dentro del apartado de reivindicaciones de la patente.
¿Es posible que en el año 2001 se inventaran los lectores de unas tarjetas que aparecieron por el mundo a finales de los sesenta y principios de los setenta?
En cuanto a su uso como elemento de identificación y pago, que parece ser el objetivo de la patente, existe una norma, denominada PC/SC que define una serie de especificaciones para lograr que tanto tarjetas inteligentes, como lectores de tarjetas y ordenadores interaccionen entre sí correctamente, facilitando el desarrollo de aplicaciones para ordenador basadas en tarjetas inteligentes. Como objetivos de dicha norma se plantean el uso de tarjetas inteligentes como elementos de identificación personal y de pago en las transacciones realizadas mediante ordenador. La cuestión es que dicha norma, en su versión 1.0 se aprobó en Diciembre de 1997 ¿Debemos creer que las empresas que crearon dichas normas (Microsoft, HP, IBM, GemPlus, Bull, Schlumberg, Siemens, Sun, Toshiba y VeriFone) no disponían del hardware adecuado sobre el que desarrollar sus trabajos, hasta que en el año 2001 una pequeña empresa inventó lo que la Oficina de Patentes ha aceptado? ¿crearon la norma basándose en meras ideas hasta su plasmación práctica en el año 2001 de mano de la empresa patentadora?
A la vista de todo esto, ¿se puede saber qué diablos reclamaba como invención el solicitante de la patente en el año 2001? ¿Verdaderamente esas cuatro páginas de texto y tres dibujos esquemáticos presentados en el año 2001 valen los millones de euros que piensa ingresar la empresa titular de esta "patente"?
En este caso ¿se está protegiendo a un verdadero inventor defendiendo y promoviendo la actividad inventora, o por el contrario una aparentemente incompetente Oficina de Patentes está siendo utilizada por meros oportunistas?
¿Y qué diablos hago yo escribiendo este artículo en lugar de ir corriendo a patentar la rueda?
El editor se ha tomado su tiempo para sacar a portada este artículo porque estaba abriendo proceso para patentar a su nombre lo de las dos piezas de pedernal chocando entre sí.