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El Tribunal de Defensa de la Competencia reabrirá la denuncia contra el canon

TaJiNaSTe

Leo en Derecho-Internet.org que el Tribunal de Defensa de la Competencia, en resolución del 24 de noviembre, estima el recurso que presentó Javier de la Cueva y revoca la decisión de la Dirección General de Defensa de la Competencia de archivar la denuncia contra el canon el 28 de octubre del pasado año, estimando que no es ajustado a derecho. Por tanto, se reabrirá el caso para investigar el acuerdo entre las entidades de gestión y ASIMELEC.

Tal y como cuenta Javier de la Cueva, "son significativas las palabras del Tribunal de Defensa de la Competencia (Fundamento Jurídico 5º): "si bien es cierto que el artículo 25 del TRLPI permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para "materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual" y otorga a las entidades de gestión la efectividad del derecho, ningún precepto legal prevé ni autoriza la celebración de acuerdos entre entidades de gestión y fabricantes e importadores para fijar la cuantía y los materiales sobre los que debe cobrarse dicha remuneración".

Por otra parte, en el Fundamento Jurídico 3º, dice el Tribunal que "se hace preciso, en consecuencia, analizar los mercados afectados, así como la posición en éstos de las partes denunciadas, algunas de las cuales o similares han sido sancionadas por abuso de posición de dominio en resoluciones de este Tribunal (Resolución 25 enero de 2002, expte. 511/01 Vale Music/SGAE, Resolución 27 de julio de 2000, expte. 465/99, Propiedad Intelectual Audiovisual)".

Enhorabuena. Otro pequeño paso.

💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez

parece que al fin la justicia se pone del lado de la razon en este pais, ojala sea cierto.

jorkomboi

Significa esto que podriamos ver una reduccion de la cuantia del canon?

Si es asi, seria genial.

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BocaDePez
BocaDePez

Lo que sería genial sería (valga la redundancia) que quitasen el canon, y las entidades de gestión que tanto se lo curran dejasen de tener tantos privilegios como tienen.

Recuerda que hay gente que paga el canon al comprarse un CD-DVD, aunque sea para pasar vídeos de la Handycam al soporte, y los de las entidades de gestión tan contentos.

Un saludo

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Yo soy contrario al canon indiscriminado, o sea cobrar a todo articulo para almacenamiento, sea cual sea su utilización, pero no veo mal la renumeración de las copias privadas de musica, cine y libros, lo que deben hacer es crear un mecanismo por el cual se pague solo por los cds en los que se copia material protegido y que no se pague por el libre o por el propio.

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Pitufito

La solución es muy fácil y sencilla, el canon se debe cobrar sobre la obra original, que es la que te permite hacer la copia privada, Ni en los soportes o las grabadoras se puede discriminar cuando es copia privada o no.
El problema es que no lo quieren porque iría contra sus deseos de cobrar más.

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ArkangeL1984

tampoco. Con eso conseguirías que se pagase dos veces por comprar el producto original. Seria contraproducente para la venta de originales :S y una de las cosas que nos interesarian es (a parte de que reduzcan el importe del canon) tambíen bajen de precio los originales :)

BocaDePez
BocaDePez

"si bien es cierto que el artículo 25 del TRLPI permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para "materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual"

Si, pero según art.25 hay sólo 3 modalidades con canon, quedando el resto de modalidades exentas del canon (Art.25.1) y "Esa" remuneración se determinará PARA CADA MODALIDAD (Art.25.2) y el "CD de datos" no es de la modalidad de "fonogramas" (fijación exclusivamente sonora, art.114 de la LPI).

Por tanto se está cobrando el canon a una modalidad que no le corresponde: es un robo de modalidad. Perjudicando a los autores legítimos de otras muchas modalidades que se ven despreciadas y perjudicadas, en contra del art.40bis de la LPI. Lo que ha levantado tantas protestas.

PUFs-canon, V0.00a, 2004/06/20 (c) GPL:

  • El CD-R es idoneo para: foto,graficos,traducciones,tipografias,.. ¿Por que tienen que llevar un canon de una modalidad que no le corresponde?
  • ¿No es ilegal basarse en una ilegalidad...?
  • Sencillamente: NO es un soporte de fonogramas
  • ¿El Gobierno cree que es un soporte de fonogramas?
  • Si NO es un soporte de fonogramas: ¡canon ILEGAL!
  • Autorización para reproduir PUFs-canon, LPI 25.26a
  • sigue... [barrapunto.com]
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BocaDePez
BocaDePez

Lo que dice la LPI y no lo que quieren hacernos creer:

  • Art.25.1 "La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, ... mediante «APARATOS O INSTRUMENTOS TECNICOS NO TIPOGRAFICOS» (1), de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones..., así como de fonogramas (2), videogramas o de otros SOPORTES sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las «TRES MODALIDADES» (3) de reproducción mencionadas,..."

(1) El ordenador y los medios de "almacenamiento de datos" son excelentes instrumentos "tipográficos", tanto en autoedición, composición, compaginación, tratamiento de textos, etc. como en entornos gráficos y programas con gran variedad de "tipografías". ¡Por lo tanto están excluidos de canon!

(2) El CD de datos NO es un SOPORTE de los indicados y mucho menos de "fonogramas" = "fijación exclusivamente sonora" (Art.114 de la LPI). ¡Por lo tanto están excluidos de canon!

(3) El CD de datos NO pertenece a ninguna de estas "TRES MODALIDADES" sujetas a canon. ¡Por tanto el canon no es aplicable!

  • Art.25.2 "«Esa» (4) remuneración se determinará «PARA CADA MODALIDAD» (5)..."

(4) «Esa» remuneración se refiere a las "TRES MODALIDADES" indicadas en el Art.25.1, y sólo a esas tres. Quedando las otras modalidades excluidas de canon.

(5) "PARA LA MODALIDAD" del CD de datos NO se aplica canon, por que NO pertenece a ninguna de las "TRES MODALIDADES" con canon.

  • Art.25.3 "Lo dispuesto en los apartados anteriores NO será de aplicación a los programas de ordenador (6)"

(6) En la "MODALIDAD" del CD de datos SI que están incluidos los programas de ordenador. Por lo que "PARA ESTA MODALIDAD" está EXPREASAMENTE excluido el canon.

¿Y que pasa con los autores de otras muchas modalidades? Que salen perjudicados y ¡que ni siquiera han sido tenidos en cuenta ni representados!: Programadores, informáticos, soft libre, investigadores, profesores, estudiantes, fotógrafos, abogados, revistas, imprentas, etc. Lo cual va en contra del Art.40 bis:

  • Art.40bis "Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran."

Es un robo de modalidad que va contra el art.40bis de la LPI y también es un canon indiscriminado a la información, ya que un CD almacena datos digitales, o sea "INFORMACION" digital basada en códigos que representan las "LETRAS" y los "NUMEROS" (que podemos ver con un editor de textos).

BocaDePez
BocaDePez

Pero quien deberia darse cuenta es el estado y los impuestos que deja de recoger.

Por lo que se y or los que me rodeo y no es que tenga una pata de palo, NUNCA he pagado canon y por consiguiente impuestos al estado español por comprar CDs ni DVDs, pq los compro en una de las muchas tienda de mi ciudad que importa CDs por no tragar con el canon y por esa regla de 3 tampoco pago el IVA español.

Que nos estamos jodiendo a nosotros mismos pagandole impuestos a los franceses, italianos y alemanes... pues eso es lo que buscan con medidas compensatorias abusivas.

Queramos verlo o no, es lo que hay. Se estaran dejando de cobrar mas impuestos que lo que entra por el canon que a fin de cuenta no va para el estado?... seguramente SI!

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BocaDePez
BocaDePez

No pagaras canon pero iva si que pagaras ya que te daran una factura. Y si no te la dan la tienda esta haciendo ventas fraudulentas. Una cosa es no pagar canon que lo acepto, otra es no pagar iva, que es tener poca vergüenza que las carreteras y los gastos del estado no se pagan de una chistera magica. Gañanes a trabajar!

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BocaDePez
BocaDePez

donde yo compro cds y dvds verbatim me dan una mierda de tiquet que no pone lo que he comprado, solo el precio (asi me salen de baratos).

Factura dice... juasjuas

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Pitufito

A efectos prácticos es lo mismo, el que te vende ya hará lo que sea para justificar el iva, pero el canon es injustificable

EmeNavarro

Me alegro que haya triunfado pero mantengamonos alerta que quieren doblar el precio de las impresoras y si no aquí tenéis la notitcia:

Graku

Yo voy a empezar a luchar por cobrar canon al Estado por tenerme fichado en sus fichas administrativas desde que nací, porque que yo recuerde, nadie me preguntó por ello si quería ser registrado civilmente y estoy copiado en todos lados.

Soy el Aunténtico, el original.