Leo en Derecho-Internet.org que el Tribunal de Defensa de la Competencia, en resolución del 24 de noviembre, estima el recurso que presentó Javier de la Cueva y revoca la decisión de la Dirección General de Defensa de la Competencia de archivar la denuncia contra el canon el 28 de octubre del pasado año, estimando que no es ajustado a derecho. Por tanto, se reabrirá el caso para investigar el acuerdo entre las entidades de gestión y ASIMELEC.
Tal y como cuenta Javier de la Cueva, "son significativas las palabras del Tribunal de Defensa de la Competencia (Fundamento Jurídico 5º): "si bien es cierto que el artículo 25 del TRLPI permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para "materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual" y otorga a las entidades de gestión la efectividad del derecho, ningún precepto legal prevé ni autoriza la celebración de acuerdos entre entidades de gestión y fabricantes e importadores para fijar la cuantía y los materiales sobre los que debe cobrarse dicha remuneración".
Por otra parte, en el Fundamento Jurídico 3º, dice el Tribunal que "se hace preciso, en consecuencia, analizar los mercados afectados, así como la posición en éstos de las partes denunciadas, algunas de las cuales o similares han sido sancionadas por abuso de posición de dominio en resoluciones de este Tribunal (Resolución 25 enero de 2002, expte. 511/01 Vale Music/SGAE, Resolución 27 de julio de 2000, expte. 465/99, Propiedad Intelectual Audiovisual)".
Enhorabuena. Otro pequeño paso.