Estos días estamos leyendo mucho sobre la llamada traza privada. La Asociación de Internautas, ya en días pasados, y hoy, está poniendo el acento sobre el algo que, quizás ha pasado desapercibido. El pasado 1 de junio se publicó el "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios". Permite, en determinadas circunstancias, que un agente, sin autorización ni tutela judicial, pueda "trazar" todas las comunicaciones electrónicas privadas de una empresa o un particular.
El artículo 84 a afirma que la interceptación legal consiste en la "medida establecida por Ley y adoptada por una autoridad judicial que acuerda o autoriza el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona, y la información relativa a la interceptación, a los agentes facultados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Hay en marcha una campaña de envío de quejas al Defensor del Pueblo y el Tribunal Supremo ha admitido a trámite la impugnación de la AI, en la que se han personado también dos grandes operadoras de telefonía. Ya se han puesto ejemplos de lo que podría llegar a ocurrir.
¿Qué podemos hacer?. Desde Ciberpunk se trabaja intensamente. Por ejemplo, enviar un formulario al Defensor de Pueblo con la queja (interesante el modelo que propone Víctor Domingo, presidente de internautas.org). Hay octavillas y carteles y también se puede colocar un banner en las páginas web o unirse a la campaña blogger. No podemos permitir que a través de desarrollo reglamentario, alguien pueda saltarse el artículo 18.3 de la Constitución Española que se incluye dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas, que gozan de especial protección.
Actualizado: Por error no incluimos el artículo 89.2 en la noticia que es el conflictivo, habilitando a un "agente facultado" la posibilidad de acceder a datos sensibles.