recogido de www.noticias.dot
Estos tios estan locos su voracidad no tiene fin, deberia desmantelar tal organizacion el gobierno, antes que ocupen su lugar, ya gobiernan, legislan y solo falta que controlen la policia ... en breve....
SINVERGUENZAS.... CANALLAS
SI TUVIERAIS ALMA IRIAIS AL INFIERNO!!
VUESTRO DIOS ES EL DINERO Y TODAS VUESTRAS ACCIONES SE DIRIGEN A ADORARLO.
AVAROS, VOSOTROS HAREIS QUE EL PUEBLO ESPAÑOL REPUDIE LA MUSICA
ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO, HOGARES DE PENSIONISTAS, ASOCIACIONES DE ANCIANOS Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA. UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SOCIOS: VARIEDADES. NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO Hasta 150 socios : 29,09 Euros De 151 a 300 socios 36,35 Euros De 301 a 600 socios : 43,63 Euros De 601 a 1.000 socios 50,89 Euros De 1.001 en adelante : 72,69 Euros CONCIERTOS PARA SOCIOS. NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO Hasta 150 socios : 7,97 Euros De 151 a 300 socios : 9,54 Euros De 301 a 600 socios : 12,73 Euros De 601 a 1.000 socios : 15,91 Euros De 1.001 en adelante : 23,86 Euros BAILES PARA SOCIOS. NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO Hasta 150 socios 7,97 Euros De 151 a 300 socios : 11,15 Euros De 301 a 600 socios : 15,91 Euros De 601 a 1.000 socios : 22,28 Euros De 1.001 en adelante : 31,83 Euros En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7% sobre los ingresos brutos obtenidos. Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente establecida. Los bailes-cena satisfarán además de la tarifa de tanto alzado que corresponda, el 2,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones. La misma consideración tendrán los bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y otros actos análogos. Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES Hasta 150 socios : 7,74 Euros De 151 a 300 socios : 10,81 Euros De 301 a 600 socios : 15,44 Euros De 601 a 1.000 socios : 21,61 Euros De 1.001 en adelante : 30,88 Euros Amenizaciones con receptor de Televisión. NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES Hasta 150 socios : 6,36 Euros De 151 a 300 socios : 8,91 Euros De 301 a 600 socios : 11,15 Euros De 601 a 1.000 socios : 13,37 Euros De 1.001 en adelante : 15,91 Euros Utilización del repertorio administrado por SGAE por medio del aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES Hasta 300 socios : 79,57 Euros De 301 a 600 socios : 95,51 Euros De 601 a 1.000 socios : 111,23 Euros De 1.001 en adelante : 127,35 Euros TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS 1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades, que se celebren en acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna. Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo. 2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales. Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada baile. TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA 1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre. 2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales. Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile que se celebre. Si no se pudiera contraseñar el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla por causas ajenas a la Asociación, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo, tomando como base un metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en un 25%.
ESPECTÁCULOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA CELEBRACIÓN DE MÍTINES Y ACTOS políticos La tarifa a aplicar para estos espectáculos, independientemente de su duración y lugar de celebración será de acuerdo con la siguiente escala. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes : 31,83 Euros De 3.001 a 15.000 habitantes : 47,75 Euros De más de 15.000 habitantes : 63,68 Euros En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 79,57 Euros por acto
CONCIERTOS Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto que se celebre, previa deducción del IVA RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción del I.V.A. RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción del I.V.A. ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES Por derechos de autor, el 10% sobre los ingresos en taquilla de cada espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A. BAILES ESPORÁDICOS, AMENIZADOS POR EJECUCIÓN HUMANA O MECÁNICA Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, Si no se pudiera contraseñar el billetaje ni se pudiera obtener la correspondiente hoja de taquilla, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo tomando como base un metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en una 25%. BAILES QUE SE CELEBREN EN LA NOCHE DE FIN DE AÑO Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente al baile de Fin de Año. Cuando se trate de cena-baile de Fin de Año en que el precio fijado al público con carácter general incluya el precio de la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos por la venta de localidades. ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de los números de variedades. Para la cuantificación de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas. Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos de autor, la tarifa aplicable será de 466,08 Euros por cada 6 minutos o fracción de duración de las citadas actuaciones artísticas. TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS 1. Cuando los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración de espectáculos. 3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el número de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público.