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Mis conversaciones con la pared llamada SGAE

uBiCK

Cansado de leer noticias relacionadas con el famoso Canon de la SGAE, un día me decidí a ponerme en contacto con dicha asociación, para conocer la otra visión del asunto. El resultado ha sido meramente decepcionante, de 3 consultas que he enviado, tan solo he obtenido 2 respuestas, y dejando en evidencia que cuando no me han contestado ha sido por que no han querido, ya que en la primera consulta tardaron 15 minutos en contestarme. A continuación os adjunto mis consultas y sus respectivas respuestas.

1ª CONSULTAHola.
Me dirijo a ustedes ya que hay una serie de dudas que me abordan, y no consigo encontrar respuesta convincente alguna. Antes de exponerlas, realizaré una pequeña introducción.
No soy más que un estudiante de instituto, sin carrera universitaria, sin estudios superiores, tan solo soy un usuario de ordenadores desde hace 10 años, y un consumidor de música desde hace bastantes más.
Bien, hace tiempo me enteré, de que cada vez que yo compro un CD virgen para grabar las fotos de mis vacaciones, trabajos, programas realizados por mí, o cualquier otro tipo de archivo personal y de creación propia, estoy pagando un impuesto, conocido habitualmente como canon, que va destinado a la SGAE a la que en estos momentos me dirijo.

Como ya he dicho, no soy mas que un estudiante, pero desde mi ignorancia general, tengo una serie de dudas, a las que ruego quiero que me contesten.

¿Por qué yo pago un impuesto a una sociedad de autores y editores en concepto de indemnización? Es decir, ¿qué daño que requiera ser indemnizado, les realizo yo a ustedes, cuando grabo las fotos de mis vacaciones?
A primera vista, la impresión que me da esto, es que ustedes sin juzgarme me están obligando a pagar un impuesto por un daño inexistente. Vulgarmente se podría decir, "soy culpable hasta que se demuestre lo contrario".
Este hecho me resulta realmente impresionante, por que si yo hoy no me he levantado en otro país, creo que vivo en una democracia, en la que el principio reinante es la inocencia hasta que se demuestre lo contrario, y no la antítesis de esta ultima frase.
Insisto una vez más, no tengo conocimientos de política, de legislación, o de tributación, así que por esto ruego me expliquen los motivos por los cuales yo debo pagarles un impuesto por un daño que no les he realizado.

Esperando una respuesta, sin más, Muchas Gracias.

1ª RESPUESTAGracias por contactar con SGAE. Respondiendo a su consulta, señalarle que
la remuneración por Copia Privada no la ha establecido la SGAE sino la LEY
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, por lo que no sólo no es ilegal percibir dicha
remuneración, sino que dicha Ley nos OBLIGA a recaudarla a nosotros y a
otras cinco entidades de gestión. Es también la Ley de Propiedad
Intelectual la que establece que la citada remuneración sólo pueda ser
percibida a través de una entidad de gestión.
Por otra parte, la misma Ley establece dicha remuneración sobre TODOS los
equipos, aparatos y materiales IDÓNEOS para la grabación de obras
musicales y audiovisuales, independientemente de su contenido. En la
remuneración que se aplica a los CD-R Data ya se ha tenido en cuenta el
porcentaje de usuarios que no utilizan estos soportes para grabar
repertorio protegido
2ª CONSULTAEn la respuesta que me dieron a mi primera consulta, me indicaron que uno de los motivos que impulsaba la imposición del conocido "canon" en la venta de CD-R y otros productos, es que estos son un material idóneo para la reproducción ilegal de obras musicales y audiovisuales.
Según esto, yo me planteo lo siguiente:
Personalmente, a mi un sencillo bolígrafo, me parece una herramienta IDÓNEA para reproducir ilegalmente una obra literaria, un pincel me parece una herramienta IDÓNEA para reproducir ilegalmente una obra de arte, un martillo me parece una herramienta IDÓNEA para producir ilegalmente un producto patentado, y poniendo un ejemplo más drástico, un cuchillo de jamón me parece una herramienta IDÓNEA para agredir físicamente a alguien.
¿Debemos pagar todos los españoles, una remuneración a los "agredidos por cuchillo de jamón", cuando compremos nuestros cuchillos de jamón?¿Debemos pagar a la R.A.E cuando compramos un boligrafo?¿Debemos pagar a la familia de Velázquez cuando compremos un pincel?.

Quisiera saber, cual es su postulado ético frente a esta situación, y como defienden su derecho a cobrar una remuneración frente al derecho de los posibles afectados por los ejemplos expuestos anteriormente.

2ª RESPUESTAGracias por contactar con SGAE. Respondiendo a su consulta, señalarle que
la remuneración por Copia Privada no la ha establecido la SGAE sino la LEY
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, por lo que no sólo no es ilegal percibir dicha
remuneración, sino que dicha Ley nos OBLIGA a recaudarla a nosotros y a
otras cinco entidades de gestión. Es también la Ley de Propiedad
Intelectual la que establece que la citada remuneración sólo pueda ser
percibida a través de una entidad de gestión.

Por otra parte, la misma Ley establece dicha remuneración sobre TODOS los
equipos, aparatos y materiales IDÓNEOS para la grabación de obras
musicales y audiovisuales, independientemente de su contenido. En la
remuneración que se aplica a los CD-R Data ya se ha tenido en cuenta el
porcentaje de usuarios que no utilizan estos soportes para grabar
repertorio protegido

Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo."

3ª CONSULTAMi segunda consulta era que cual es el postulado ético que mantiene la SGAE para defender su necesidad de percibir unas indemnizaciones frente a la necesidad de otras asociaciones como puede ser la de "asociación de víctimas de plagio literario mediante bolígrafo" o cualquier otra supuesta sociedad. También quisiera saber cual es su postulado ético que sostiene el cobro de unos impuestos pagados por miles de personas inocentes de cualquier acto delictivo (a no ser que comprar un CD-R te convierta en un delincuente, o en un potencial ladrón, y aunque esto fuera así, sino recuerdo mal, en este país cada uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario).
Espero con esta consulta que me respondan a las preguntas que me inquietan, y no que me argumenten cosas que no vienen al caso, como es que la ley de propiedad intelectual ya tiene en cuenta a las personas que no infringen la ley.
A continuación adjunto todas mis anteriores consultas y sus respectivas respuestas.
Reciban un cordial saludo, y agradezco su rauda y veloz atención.
PD: quiero recalcar, que con estas consultas no pretendo reivindicar nada, tan solo satisfacer mis inquietudes y preguntas.

SIN RESPUESTALo que ha quedado claro es en primer lugar, que la persona responsable de responder las consultas parece un mero robot automático con unos recursos limitados. En segundo lugar, que la SGAE no tiene postulado ético que sostenga el discriminar a un sector de la población injustamente. Por que si algo esta claro, es que el gran daño realizado por la piratería, proviene de las mafias del top manta, y estas NO COMPRAN LOS CDS EN ESPAÑA, y si esto es así, ¿por qué pagamos un sector de la población, y no pagan todos los españoles?
PD: Que conste que con esto no pretendo reivindicar nada, simplemente quiero dejar en evidencia al falta de argumentos de la SGAE para sostener su injusto lucro.

💬 Comentarios

javierul

Simplemente se rien de nosotros.

Creo recordar que con ese impuesto revolucionario cobran una cifra de muchos ceros.

Lo mejor de todo es que aun no estan satisfechos y quieren subir ese canon porque segun ellos el 95% de la poblacion piratea.

De la definicio piratear se deshace sus argumentos.

Es robar el transito de algo etereo como la musica y la cultura en forma de 1 y ceros? o simplemente es una nueva manisfestacion de la cultura global en la que se comparte absolutamente todo sin lucro alguno?

Creo que la respuesta es facil.

No creo que el usuario de a pie se lucre de lo que baja.

Puede que alguna mafia si pero no crees que se pasan ese canon por el foro comprando cds de contrabando a otros paises?

Esta sociedad deberia desaparecer por el bien de la sociedad moderna porque solo sostiene esta forma de negocio en que los artistas necesitan el subsidio cuando se jubilen.

Pues que coticen como autonomos en vez de malgastarlo todo tal y como hacen ahora que asi tendrian ese mismo dinero.

Pero claro.

No les conviene porque asi aun encima de gastarse nuestro dinero en lujos y mariconadas por encima cuando se retiran aun cobran mas de nosotros.

Los artistas deben adaptarse a los tiempos que corren y comprender que el futuro esta ya no en la venta de discos si no en los conciertos y la venta de musica por internet a precio reducido asi como el merchandaising.

Renovarse o morir.

Esa es la maxima del mundo globalizado.

Un saludo.

Adew

🗨️ 1
Raulito

"Los artistas deben adaptarse a los tiempos que corren y comprender que el futuro esta ya no en la venta de discos si no en los conciertos y la venta de musica por internet a precio reducido asi como el merchandaising"

Estoy de acuerdo

BocaDePez
BocaDePez

Me han gustado mucho tus pregruntas uBiCK,muy ingenioso, y tu manera de abordarles tambien. La respuesta que te han dado sin embargo ni siquiera me sorprende. Cosas peores han hecho

BocaDePez
BocaDePez

pos eso que si ni si quiera explican porqué es que nos estan estafando porque les da la gana y ellos lo saben por eso ni si quiera contestan a tus e-mails, simplemente quieren ganar dinero a lo fácil sin que nosotros lo hayamos consentido....

jcomas

Es lamentable, que una sociedad como la SGAE no pueda dar respuestas más personalizadas.
Yo creo que deberíamos pedir el cambio de la ley de la propiedad intelectual y veríamos que ocurriría.
Me da la sensación que hasta Zapatero se ha vendido a la SGAE por 4 discos que le han regalado.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

pues eso di como y donde y empezamos a dar por culo a esta panda de timadores.

BocaDePez
BocaDePez

Debe ser la única cosa en la que son equanimes con lo que decían antes.

Petrunken

Y lo hago más a gusto, antes del canon me daba algo, pero ahora me bajo todo lo que haya en internet.

Salu2.

Arigato

En serio me parece un excelente trabajo de investigacion.
No me sorprende nada lo que responden, ya dejan ver de que van.
Me pregunto si estas preguntas y respuestas se podrian enviar a algun sitio para que las vieran todos... algun tribunal? juzgado de guardia? algun partido politico o todos?
Otra cosa seria que pasa si se envian estas preguntas masivamente a su buzon dia tras dia con acuse de lectura...
Actuaran igual?

>8D

marcelg

Ahora que de mi no van a sacar ni un € cent, desde hace unos meses lo compro todo en le extranjero (CEE), sintiendolo mucho pero con mi dinero ellos no compraran nada.

🗨️ 12
BocaDePez
BocaDePez

donde?

🗨️ 11
Vegetto1

s/t

🗨️ 10
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 9
marcelg
🗨️ 7
marcelg
🗨️ 5
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 2
marcelg
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
alejandrosantos

Por si alguien quiere echarle un vistazo a la Ley de Propiedad Intelectual:

(link roto)

Especial atención al artículo 25, remuneración por copia privada. En el 25.3 se dice claramente que la remuneración no puede afectar a programas de ordenador, con lo que nos cobran el canon ilegalmente. De hecho, explicita claramente el por qué de esa remuneración y sus supuestos. Hay que luchar, con el videocasete analógico no se hizo lo suficiente y todos pagamos hasta por grabar a nuestro perro.

Más, el reglamento que desarrolla la Ley:
(link roto)

Entidades recaudatorias donde está nuestra querida SGAE:
(link roto)

Yo preguntaría al Ministerio de Cultura por qué nos cobran por guardar nuestras fotos en la playa:

propiedad.intelectual@sgt.mcu.es -> Subdirección Gral.
rosario.garcia@sgtr.mcu.es --> Centro Documentación
registro.rpi@sgtr.mcu.es --> Registro Central

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

Pero creo que la ley no dice cuanto es el canon, osea que podrian poner un canon de 2 euros si les diese la gana, ademas no creo que la ley diga que la sgae sea quien tenga que cobrar, entonces cualquiera podria imponer un canon?

🗨️ 1
alejandrosantos

Lo pone claramente. Leete el artículo 25.7 y 25.9 de la Ley de Propiedad Intelectual. Si tu quieres formar una entidad de gestión de derechos, comunícalo al Ministerio de Cultura, y cobra el canón según lo que representes, porque también está tasado. Si no, la Ley sería anticonstitucional. Para mi gusto, el canón es totalmente impugnable con esta legislación, pero bueno....

matacentauros

Lo unico que consiguen con el canon es que el dindero k se destinaba a cds dentro de españa salga a tiendas de internet que aun con gastos de envio sale mas barato (mucho mas barato), actualmente se pueden comprar en alguna web cds de calidad por menos de 0,2€ gastos de envio incluidos. Por lo tanto, dinerito para inglaterra y demas paises europeos, y la culpa de la sgae y del gobierno que no hace otra cosa mas que potenciar el robo descarado.

Y en cuanto a lo del mail lo encuentro un detalle que se gasten algo de dinero en "programar" un "bot" para escribir unas respuestas tan elaboradas, ingeniosas y diferentes.

Como esto siga asi todo el comercio de "grabacion" se trasladara a las tiendas de internet y muchas tiendas tendran que cerrar, sino, al tiempo.

xavierg

Buena uBiCK, así tenemos una prueba más sobre como nos roban...

Una consulta, al pagar el canon, tenemos derecho a realizar copias de material registrado? o mejor dicho... deberiamos poder... no?

lo que hay q aguantar...

🗨️ 5
bukle

no se si estoy "autorizado" a realizar copias a diestro y siniestro de discos que no pienso comprar, ES QUE ME CONSIDERO MORALMENTE JUSTIFICADO a poder hacerlo, ¿ke me akusan de pirata? pos vamos a serlo, el que firma hace mas de dos años que no kompra un disco "original" en una tienda o lugar de distribucion "legal", y tengo todas y cada una de las novedades musicales que se ajustan a mis gustos en unos CDs sin caratula y escritos a mano con rotulador, osea, CDs con canon, osea copias autorizadas por el mencionado impuesto, si lo pensais bien, nos sale a cuenta joder.

Por cierto, en la zona de Valencia se han tenido noticias que cuando la wardia civil paraba a automovilistas por temas de alkolemia, registraban la diskoteka que el individuo llevaba en el coche, para impedir que estos "mierdecillas en verde" confisquen nuestros CDs con canon, escribid en el disco "copia de seguridad", a la cual tienes derecho, siendo perfectamente legal, y de este modo evitas "k tu disko se lo lleven a sus niños en el kuartelillo de mierdas verdes".

lo dicho, A BAJAR EMPETRESES!

🗨️ 1
eNOI

Verdad, si he pagado un CANON por lo que pueda meter en el CD ... ¿estoy autorizado a meter musica, pelis, mis programas freeware o fotos del verano...?

En caso contrario, que alguien me explique para que pagamos un CANON.

Un saludo.

BocaDePez
BocaDePez

NO. Lee mi comentario más abajo y el texto al que enlazo.

El canon no tiene nada que ver con la piratería (reproducción de obras audiovisuales que no hayas adquirido legalmente) a pesar de que los demagogos de la SGAE hayan hecho una campaña para confundir a la población en ese sentido.

La LEY de protección intelectual (NO LA SGAE) autoriza la copia privada de material adquirido legalmente. Aplicado a la vida real, lo que esto significa es que si te has comprado un CD y quieres reproducirlo en el cassette del coche, no hace falta que lo compres otra vez: estás en tu derecho de copiar el CD en un cassette. Pero para eso TIENES QUE HABER COMPRADO EL CD.

Eso no significa que dicha copia privada sea gratuíta (y aquí es donde la matan): la ley argumenta que toda copia privada legal representa una perdida de venta potencial (o sea, que según la ley -NO LA SGAE- lo lógico sería que te comprases un disco 5 veces para escucharlo en 5 soportes diferentes), y de ahí la creación de canon para indemnizar al respecto.

Así que no, lo de copiarte el CD que se ha comprado tu colega no entra dentro de la definición legal de "copia privada".

P.D.: Es obvio que la SGAE no es una santa inmaculada, pues seguro que contribuyó a la redacción de la ley. Pero una vez redactada y aprovada las reclamaciones a nuestros diputados y parlamento, y a la SGAE la dejamos en el cajón, por favor.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

al menos hasta el 1 de octubre q entra en vigor la nueva ley, el derecho a copia privada (excepto en software), es un hecho, y mientras no sea con animo de lucro, se puede sin tener el original, ni consentimiento del autor. Es precisamente una de las cosas q han querido quitar con la nueva ley, y q traera cola. Sin embargo con el software, si se aplica lo q dices, y solo se puede la "copia de seguridad" que es solo si tienes el original. Sin embargo, como he dicho, en musica, video, etc, se trata del concepto de "copia privada" que no requiere el original, siempre q sea para uso personal y sin lucro. Y si no, estudiatelo bien, o ve a kriptopolis, internautas.org, etc, y enterate

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Vaya, quizás tengas razón. Yo asumía que el término "privada" implicaba que la copia la realizada el propietario del CD, pero quizás lo he malentiendo...

Por otro lado, artículo 31:
"1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Claro que no explicita que el copista tiene que ser el propietario...

En cualquier caso, me parece escandaloso que la copia privada para uso personal (o sea, no del vecino, que no ha comprado el CD) no sea gratuíta. Entiendo que si entonces si está autorizada la copia de algo que no se ha comprado para uso privado, lleve asociada una compensación a los autores, pero NI HABLAR DEL PELUQUÍN si el mismo que va a usar la copia es el propietario de lo que se copia.

Por otro lado, en contra de lo que dicen algunos por aquí, (y a no ser que "no me entere de nuevo ;-) ), independientemente de cuál sea el uso estándar de los CDs, desde luego son "materiales idóneos para realizar dicha reproducción" (Art. 21.2) y por ello susceptibles de ser grabados con el canon. Por supuestísimo que no estoy de acuerdo con ello, pero por eso me parece que lo que hay que hacer es cambiar la ley, no tirar tomates a los que se benefician de ella.

BocaDePez
BocaDePez

Pero si te ha soltado un plantillazo que te ha dejao K.O. jajajajaa. Te has tirado dos horas escribiendo y luego te han respondido con un Copy&Paste XD.

Ten en cuenta que la persona que responde los e-mails poco tiene que ver con el canon y con todo el rollo que le cuentas... Que esperabas que te iba a responder?. No te puede responder lo que el piensa del canon (probablemente también está de acuerdo contigo).

Salu3

BocaDePez
BocaDePez

En mi opinión, el que haya leído tu consulta y siga haciendo de la SGAE el chivo expiatorio está un poco sordo (o ciego, que estamos leyendo). Mira que te lo han respondido bien clarito. La SGAE sólo saca provecho de una ley que les beneficia. Me parece a mí que está bien claro por dónde hay que cortar.

Sobre lo de los bolis (y el papel), pues sí, mira, te podrían cobrar. Si no lo han hecho hasta ahora es porque ante tal escándalo la gente empezaría a quitarse la benda de los ojos y reclamaría la derogación de una ley tan absurda, y eso les cortaría el grifo. Así que mientras tengáis la atención fijada en linchar verbalmente a la SGAE, y no en cuál es el verdadero problema, mejor para ellos.

Resumiendo, la ley deja bien claro lo siguiente:
- LA COPIA PRIVADA ES LEGAL, PERO NO ES GRATUÍTA.
- SE PODRÁ COBRAR CANON, PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE VENTAS POTENCIALES POR COPIAS PRIVADAS, TODO SOPORTE SUSCEPTIBLE DE SER USADO PARA REPRODUCIR OBRAS AUDIOVISUALES CON DERECHOS DE AUTOR.

(y para los amigos de la SGAE y su demagogia, un tercer punto: EL CANON NO TIENE NADA QUE VER CON LA PIRATERÍA, NI SE ESTABLECIÓ PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS QUE ÉSTA PUEDA GENERAR).

Por otro lado, me parece absurdo pedir explicaciones a la SGAE por el contenido de la ley. Si a mí me suben el sueldo y a ti no, no esperes que sea yo el que pida explicaciones, y si me las pides tu a mí te diré que eso se lo preguntes al jefe.

Vete a filmica.com/david_bravo/archivos/000336.html para conocer mi opinión más a fondo.

🗨️ 2
moleinthehole

La cuestión de fondo o, como dices tú, el punto de corte, no se encuentra en el nivel político. No hace falta ser un observador muy avezado de la sociedad para ver que el problema de base es el mismo que para todo: el dinero. Más bien, la codicia. Nuestra estupenda sociedad democrática, neoliberal, que impulsa ante todo la "libre competencia", la privatización depredadora y el consumismo elevándolos a la categoría de nuevos dogmas de fe, está totalmente dominada por los sacerdotes de esta religión moderna, es decir, los consejos de administración de las grandes empresas transnacionales. Ellos, que son quienes manejan el dinero con total impunidad, son también quienes regulan (en palabras de Rupert Murdoch, que ya he citado en otros mensajes, "cuando eres quien aporta el dinero, tiendes a mandar sobre las cosas"). Empezando por los cuatro jinetes del Apocalipsis -Banco Mundial, FMI, OCDE y OMC-, los cuales a día de hoy ya están gobernando a su antojo en numerosos países, prácticamente sin ningún tipo de vergüenza y con el beneplácito de países como el nuestro. Y, en el caso que nos ocupa, siguiendo con las multinacionales discográficas. ¿Que no tienen tanto poder? Echa un vistazo a las cuentas de Time Warner AOL, o a News Corp, o a Vivendi Universal. Las tres empresas tienen su filial discográfica, y no te quepa duda de que su único fin para mantener vivas a dichas filiales es el de obtener beneficios, cuantos más mejor. Estas empresas se han encontrado con algo que no pueden controlar (todavía), como es el tema de las copias de discos y los mp3. Y evidentemente necesitan una estrategia, que sea implementada de la forma más directa posible. Es por ello que se debe crear un arma legal, y de ahí deriva la normativa vigente. Con la evidente connivencia de la Sociedad General de Autores, cuya única motivación, al menos en la actualidad, es la misma que citaba al principio: la codicia. No entraré en el tema de la originalidad, ni de la defensa de los derechos de autor, ya que habría mucho más de lo que hablar y ya me estoy alargando. Un saludo.

uBiCK

Independientemente de la moralidad y de los argumentos que sostenga el cobro de la imdenizacion, el problema es que ese daño lo estamos pagando UN SECTOR D LA POBLACIÓN, que para mayor paradoja, NO ES EL SECTOR QUE DAÑA a la SGAE.

por que no les hacen pagar un canon a los usuarios de papel higienico scotex??? por que son ellos menois culpables que los que compramos CDS? si los que dañan son las mafias del top manta, y esas mafias no compran los cds con canon !!!!

BocaDePez
BocaDePez

lo más cojonudo es la administración de justicia, porque los juicios en españa se graban en formato dvd, y toma canon..... por grabar sus juicios.

Si es que esto es para mearse y no echar gota.

Estoy pensando en cobrar un canon por preguntarme en mi tienda. Cuanto cuesta esto? tanto por preguntarme y tanto por el producto, y luego me fumo un puro.

Salu2.

BocaDePez
BocaDePez

Bueno yo os aseguro que estoy comprando dvds a 0.50 iva incluido marca princo claro y en una tienda que hay en moncloa a 1 eurete.

Podeis ver los precios en efecto2000.com

🗨️ 2
PiTaGoRaS

¿Princo? Ah, sí, esos "maravillosos" DVD's que antes de 3 meses ya dan errores a tutiplén (por experiencia, y no es uno sólo).

Juanra

Creo q eso es un poco caro. Mira aquí: everpc.net

uBiCK

Hola, en primer lugar gracias a los moderadores por publicar la noticia, dudaba que fuese publicada por su longitud.
Decir que no pretendo sorprender a nadie, ni protestar, tan solo quiero dejar una evidencia más de la falta de moral de la SGAE y sobre todo su falta de argumentos para justificar lo que hacen. Es muy sencillo decir que el canon es una mierda, por eso me pregunté como lo justificaria la SGAE, y obtuve lo que pense, no existe tal justificación.

Una cosa más, os animo a exponer vuestras consultas a la SGAE, asi al menos quitaran ese apartado de su web, ya que esta demostrado no sirve para nada.

🗨️ 1
uBiCK

Quiero destacar desde mi punto de vista, que el principal problema no es que la SGAE cobre una indemnización, eso seria otro debate, el problema es el siguiente:

1- el mayor daño por pirateria lo producen las mafias del top manta
2- las mafias del top manta no compran los cds en españa, NO PAGAN CANON
3- si la imdemnización no la pagan los que infrigen el daño, en todo caso, esa indemnizacion la deberiamos pagar TODOS, ¿por que la pagamos solo los usuarios de ordenadores?

BocaDePez
BocaDePez

http://barrapunto.com/comments.pl?sid=39386&op=&threshold=0&commentsort=0&mode=thread&cid=266863
+-----------------------------

| No pueden basarse en la LPI:

+--------------------------------

Art.25.2:

> «ESA REMUNERACION» se determinará para cada modalidad...

Pero en el «ámbito» de la LPI «ESA REMUNERACION» no afecta a los "CDs de datos" por que no son de ninguna de las (Y mucho menos de "fijación exclusivamente sonora" = fonograma según el art.114.1)

Pero los "CDs de datos" si que son un soporte informático de datos y programas de ordenador exentos de canon "expresamente" por el art.25.3

Ante la duda que «ESA REMUNERACION» se refiera a cualquier modalidad, ¡saltandose el art.25.1 y 25.3!

Aplicamos el art.40bis:

>Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de
gt;manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un PERJUICIO
>injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en
>detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran

Y este canon ha levantado tantas quejas por que perjudica a muchos autores:

- informáticos, abogados, fotógrafos, profesores, estudiantes, etc, etc, etc.

+---------------------------------------------------

| La modalidad del CD de datos no es la de fonogramas:

+--------------------------------------------------------

Los CDs de Audio ya tenían canon, pero en el caso de que los "CDs de datos" tuviesen canon:

  • --> ¿De que modalidad sería?
  • --> ¿Quienes serían los veneficiarios?
  • ...

+-------------------------------------------------

| Por que si hay MODALIDADES en la actual LPI:
|
| Y hay:
| --> sólo 3 modalidades con canon, art.25.1,
| --> una modalidad "expresamente" excluida, art.25.3
| Aparte hay otras modalidades sin canon...
|
| Los "CDs de datos" (a diferencia de los de Audio):
| --> no son de la modalidad de fonogramas,
| con lo que el canon incumple el art.25.1,
|
| --> se perjudica a muchísimos autores legitimos
| en contra del art.40bis, (lo que ha levantado
| muchas protestas)
|
| --> es un soporte informático de datos y programas
| de ordenador, expresamente exento de canon art.25.3
|
| --> un canon a los datos, letras, números, información,
| programas ordenador, etc.
| ¡mas allá de la modalidad de fonogramas!
+-------------------------------------------------

+-----------------------------------
| Fallos del razonamiento de la SGAE:
+----------------------------------------
El razonamiento de la SGAE tiene 3 fallos ¡por lo menos!:

filmica.com/carlosues/archivos/000231.html

BocaDePez
BocaDePez

#!/bin/sh
# PUFs-canon, V0.00a, 2004/06/20 (c) GPL
exec cat $0

____#______####____###____
____#______#___#____#_____
____#______#___#____#_____
____#______####____#______
____#______#_______#______
____####__#______###______

LPI Artículo 114. Definiciones.
1. Se entiende por fonograma toda
FIJACIÓN «EXCLUSIVAMENTE» SONORA de la
ejecución de una obra o de otros sonidos.

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

¿Una cinta VHS es idónea para almacenar fonogramas?
- SI, tapando la lente, desconectando la imagen...

¿Una cinta VHS pertenece a la modalidad de fonogramas?
- NO.

¿El "CD de Audio" pertenece a la modalidad de fonogramas?
- Físicamente NO: lo que almacena es «INFORMACION» digital (bits, bytes, LETRAS, NUMEROS... que podemos ver con un editor de texto) y que hay que «PROCESAR» para obtener un resultado.
- Pero intenta adaptar la LPI a los medios digitales.

¿El "CD de datos" pertenece a la modalidad de fonogramas?
- NO. A ninguna de las "3 modalidades" con canon de las indicadas en el Art.25.1.
- Y no sólo es idóneo: «ES» un medio de almacenamiento de datos y "programas de ordenador" expresamente exento de canon por el Art.25.3

¿Por qué ha levantado tantas protestas el canon?
- Por que causa un perjuicio injustificado a los intereses légitimos de muchos autores (contra el art.40bis) y de otras modalidades (Art.25), además para la modalidad de fonogramas está el "CD-Audio" (del que se puede discutir si tiene que llevar canon o no).

> LPI Artículo 40 bis. Disposición común a
> todas las del presente capítulo.
> Los artículos del presente capítulo no
> podrán interpretarse de manera tal que
> permitan su aplicación de forma que
> causen un perjuicio injustificado a los
> intereses legítimos del autor o que vayan
> en detrimento de la explotación normal de
> las obras a que se refieran.

🗨️ 12
BocaDePez
BocaDePez

____#______####____###____
____#______#___#____#_____
____#______####____#______
____#______#_______#______
____####__#______###______

TODO,
¿añadir a PUFs-canon?:
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

-> ¿El CD-R es «idóneo» para una fijación «EXCLUSIVAMENTE» sonora?

-> ¿Desde cuando una fijación «EXCLUSIVAMENTE» sonora se puede contagiar con virus?

-> ¿Por qué llega el canon al "CD de Datos", cuando para eso está el "CD de Audio"?

-> ¿Por qué va ese canon más allá de la «MODALIDAD» de fonogramas?
¡Perjudicando a autores legítimos de otras «MODALIDADES»! Ej: Informáticos, investigadores, abogados, tipógrafos, profesores, estudiantes, diseñadores, fotógrafos, etc...

-> ¿Que pasa con la "propiedad intelectual" de todos estos autores? ¡A los que se perjudica, en contra del Art.40 bis de la LPI!

Sobre todo:
>tenemos a buenos (buenísimos diría yo)programadores
>brindándonos su soft libremente...
y otros muchos "AUTORES" que colaboran: traducciones, adaptaciones, documentación, dibujos, diseños, animaciones, revisiones, presentaciones, etc... ¡Que consumen muchos CDs! ¡Y este canon es un robo de modalidad que perjudica tanto económica y moralmente la propiedad intelectual de sus autores y colaboradores como a la distribución...!

-> ¿El "CD de Audio" tiene que llevar "canon"? (Cuando la música se compra legalmente por Internet ya se ha pagado)

-> ¿Pero si el "CD de datos" tiene que llevar canon, de que modalidad sería? y ¿cual sería su destíno?
(Quizás el mejor destino sería subvencionar el soft libre y estandares abiertos... donde ¡se consumen muchos CDs! y beneficia a todos. ¡Eso sí, sin una entidad que se diga sin ánimo de lucro y se «lucre» con las comisiones...!)

---

Según la LPI, Art.25.2 "Esa remuneración (indicada en 25.1 y limitada en 25.1, 25.3, 25.6, 31.1, 33, 37, 38, 39, 41,... ) se determinará «PARA CADA MODALIDAD» ..."
-> ¿Por qué la $$$$ `monopoliza´ la modalidad de fonogramas en si (no sólo sus obras), se `beneficia´ y perjudica a las demás modalidades?

Según la LPI:
Art.10 Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales LITERARIAS, ARTISTICAS o CIENTIFICAS... comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramáticomusicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Art. 11 Obras derivadas.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos
...

-> ¿Si el CD-R de datos es "idóneo" para almacernar fotos (Art.10.1.h), por que tiene que llevar un canon que no le corresponde?

-> ¿Si el CD-R de datos es "idóneo" para almacernar gráficos, mapas, etc. (Art.10.1.g) por que tiene que llevar un canon que no le corresponde?

-> ¿Si el CD-R de datos es "idóneo" para almacernar proyectos, planos, etc. (Art.10.1.f), por que tiene que llevar un canon que no le corresponde?

-> ¿Si el CD-R de datos es "idóneo" para almacernar dibujos, historietas, etc. (Art.10.1.e), por que tiene que llevar un canon que no le corresponde?

-> ¿Si el CD-R de datos es "idóneo" para almacernar animaciones, presentaciones, etc. (Art.10.1.d), por que tiene que llevar un canon que no le corresponde?

-> ¿Si el CD-R de datos es "idóneo" para almacernar libros, composiciones tipográficas, discursos, etc. (Art.10.1.a), por que tiene que llevar un canon que no le corresponde?

-> ¿Si el CD-R de datos es "idóneo" para almacernar programas de ordenador, presentaciones interactivas, datos para procesar, etc. (Art.10.1.i), por que tiene que llevar un canon que no le corresponde?

Y sobre todo teniendo en cuenta que el CD-R de datos no sólo es "idóneo" para almacenar programas de ordenador, sino que "ES" de dicha modalidad (hay que «procesar» la información para «obtener un resultado determinado») y se encuentra expresamente excluido de canon (Art.25.3)

-> Y en las tiendas de todas estas "otras" modalidades ¿tienen que cobrar un prodúcto de una modalidad que no se corresponde? (Y en algún caso no tendran licencia para vender productos fonográficos)

Y sobre todo en modalidades que producen colateralmente fonogramas/videogramas y en que se "tiene «AUTORIZACIÓN»" para llevar a efecto la correspondiente reproducción de «OBRAS*» (y por tanto quedan excluidos Art.25.6) «SEGÚN PROCEDA, EN EL EJERCICIO DE TAL ACTIVIDAD»* (para la que si tienen «AUTORIZACION»)"

> LPI Art.25.6. Quedan exceptuados del pago
> de la remuneración:
> a) Los productores de fonogramas o de
> videogramas y las entidades de radiodifusión,
> por los equipos, aparatos o materiales
> «DESTINADOS AL USO DE SU ACTIVIDAD*»
> siempre que cuenten con la preceptiva
> «AUTORIZACIÓN» para llevar a efecto la
> correspondiente reproducción de «OBRAS*»,
> prestaciones artísticas, fonogramas o
> videogramas, según proceda, «EN EL EJERCICIO
> DE TAL ACTIVIDAD*»
*Nota: La ACTIVIDAD, las OBRAS «AUTORIZACIÓN» no tiene por que ser de fonogramas o videogramas. Lo que hace falta es tener una «AUTORIZACIÓN» para esa «ACTIVIDAD».
Ej:
- Un fotógrafo queda exceptuado del canon en el material DESTINADO AL USO DE SU ACTIVIDAD (de la que tienen autorización) ya que las cámaras fotográficas permiten hacer una secuencia de imágenes y las más moderna hasta con audio.
- Un informático queda exceptuado del canon en el material DESTINADO AL USO DE SU ACTIVIDAD (de la que tienen autorización) ya que no sólo producen fonogramas y vidiogramas, ¡sino que hasta los analizan y procesan!.

-> ¿Que facultades tiene el Ministerio de Cultura?
> Art.159. Facultades del Ministerio de Cultura.
> 1. Corresponde al Ministerio de Cultura,
> además de la facultad de otorgar o
> revocar la autorización regulada en los
> artículos 148 (favorecer los intereses
> «GENERALES» de la propiedad intelectual...)
> y 149 (revocación de la autorización),
> LA VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS
> OBLIGACIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS
> EN ESTA LEY.
> A estos efectos, el Ministerio de
> Cultura podrá exigir de estas entidades
> cualquier tipo de información, ordenar
> inspecciones y auditorías...
>
> Art.25.23. El Gobierno establecerá
> reglamentariamente los tipos de reproducciones
> que no deben considerarse para uso privado a
> los efectos de lo dispuesto en este artículo;
> LOS EQUIPOS, APARATOS Y MATERIALES EXCEPTUADOS
> DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN, atendiendo a la
> peculiaridad del uso o explotación a que se
> destinen, así como a las exigencias que puedan
> derivarse de la evolución tecnológica y del
> correspondiente sector del mercado...

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BocaDePez
BocaDePez

>"Y lo que está ocurriendo es que desde el acuerdo Asimelec-Entidades de Gestión llevan canon".

Y en perjuicio y desprecio de los autores legítimos (y distribución legítima de sus obras) de otras modalidades:

  • fotos (LPI Art.10.1.h),
  • gráficos, mapas, etc. (LPI Art.10.1.g),
  • proyectos,planos,CAD/CAM/CAE,etc.(LPI Art.10.1.f),
  • dibujos,historietas,ensayos,etc. (LPI Art.10.1.e),
  • animaciones, presentaciones, etc. (LPI Art.10.1.d),
  • libros,tipografías,discursos,etc.(LPI Art.10.1.a),
  • traducciones, adaptaciones, etc. (LPI Art.11),
  • Bases de Datos (LPI Art.12),
  • disposiciones y resoluciones legales (LPI Art.13),
  • programas de ordenador, soft libre, comos, etc. (LPI Art.10.1.i)... Y no sólo es "idóneo", "ES" un soporte de programas de ordenador expresamente excluido de canon por la LPI.

y que ¡ni se han tenido en cuenta ni representados! violando el art.40bis de la LPI

Art.40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

  • Nota: para la modalidad de fonogramas existen los CDs de Audio (y a pesar de no ser una fijación exclusivamente sonora).

El canon: denegada nuestra petición

BocaDePez
BocaDePez

¿Por que tienen que cobrar un canon de una "modalidad" que según la LPI no les corresponde?

¿Quizas por:
"analfabetismo digital"
y "monopolio" de los medios más allá de
los derechos de los "fonogramas" que representan?

Ver:Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/asunto/03.gif "Como llegar a músico y no morir en el intento":
http://www.filmica.com/carlosues/archivos/000076.html

¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨

Para música está el CD-Audio que ya llevaba
el canon. (A pesar de no ser idónos para
una "fijación EXCLUSIVAMENTE sonora"
y contener información digital
que hay que "PROCESAR")

Pero, el canon,
en los CDs y DVDs de datos:
- No es de la "modalidad" de fonogramas,
fijación EXCLUSIVAMENTE sonora (LPI-Art.114.1)
(y una de las 3 "modalidades" con canon)
¡Por lo que incumple la LPI,Art.25.1!

- Almacenan "información digital"
que hay que "PROCESAR".

- Están excluidos de
canon por la LPI-Art.25.3

- "Esa remuneración se determinará
para cada modalidad
" según la LPI-Art.25.2,
y la "modalidad" de los CDs y DVDs de datos no es
ninguna de las 3 indicadas en la LPI-Art.25.1
(y mucho menos la de fonograms = fijación
EXCLUSIVAMENTE sonora) y además está
excluido por la LPI-Art.25.3

- Perjudica a muchos autores
(que se han ignorado y despreciado)
de otras modalidades y distribución de
sus obras ¡en contra de la LPI, Art.40bis!

Incluidos: fotos, soft libre, los presupuestos
generales del estado, documentos judiciales
y administrativos, documentos de textos
y tipográficos, programa renta, etc...

Es un canon a los datos, información
(modalidad que no corresponde),
no soluciona el problema
de la piratería,
etc.
.

LPI-Art.114.1
Se entiende por fonograma toda fijación «EXCLUSIVAMENTE» sonora...

LPI-Art.40bis
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse
de manera tal que permitan su aplicación de forma que
causen un perjuicio injustificado a los intereses
legítimos del autor o que vayan en detrimento
de la explotación normal de las obras...

BocaDePez
BocaDePez

(link roto)

> exigen a marcianos.net el pago por la
> música de una animación flash "avertefué"
> que es una obvia parodia

No sólo es una parodia: a parte del contenido multimedia también lleva un programa de ordenador en el lenguaje "ActionScript".

Según la LPI el canon a los datos es ilegal:

  • NO SON DE LA MODALIDAD DE FONOGRAMAS. No son de ninguna de las «3 modalidades» sujetas a canon. Con lo cual están incumpliendo los Art.25-1 y 25-2.
  • El Art.25-3, excluye de canon "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación"

O sea, según la actual LPI, se excluye de canon a los aparatos digitales modernos que llevan dentro un ordenador para procesar la información.

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BocaDePez
BocaDePez

(link roto)
>"Pero mientras la ley esté vigente, hay que cumplirla. Podemos
>debatirla, criticarla, proponer reformas, modificaciones o aboliciones.
>Pero no podemos infringirla mientras esté vigente."

Los aparatos de música modernos lleva dentro ordenadores embebidos, ¡hasta una simple lectora de CD lleva su firmware!
- Por tanto según el art.25.3 de la LPI vigente: ¡están excluidos de canon!

El Art.25-3, excluye de canon "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación"

En un CD tenemos letras, en los entornos graficos, documentos, tratamiento de textos, etc. tenemos una gran variedad de tipografías. Y el art.25.1 excluye de canon los realizados "mediante aparatos o instrumentos" tipográficos...

¿Pueden violar el art.25.3 para adoptar la LPI a los aparatos modernos?
¿Pueden violar el art.25.1 con una "modalidad" que no corresponde?
¿Pueden violar el art.25.2 "para" otras "modalidades" exentas de canon?
¿Pueden violar el art.40bis perjudicando a los autores (y distribución de obras) de otras "modalidades"?

Parece que el canon en todos los sistemas digitales inflinge la LPI.
Con la vigente LPI el canon a los medios digitales es ilegal, es un canon a la información ¡y en contra de la Constitución!

Referencias:
Sistemas embebidos (link roto)
Son dispositivos usados para controlar equipos, operación de maquinarias o plantas industriales completas. El término "embebido" (también se lo conoce como "incrustado" o "embutido") está caracterizando que esos circuitos integrados son una parte integral del sistema en que se encuentran. Lo interesante de que un sistema sea "embebido" es que puede estar de tal forma incrustado, puede quedar tan oculto a nuestros ojos, que la presencia de tales "chips" no resulte nada obvia a quien lo mira.

(link roto)
En sistemas embebidos agrupamos todos aquellos sistemas que cuentan con elementos de control basados en microprocesadores.

LPI-Art.96
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación".
...

2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.

4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.

BocaDePez
BocaDePez

¿Sabes que los microcomputadores del tipo "desktop" (PCs, portátiles, workstations...) no respresentan ni el 1% del total?

  • ¿Donde están los 99% restantes?

Ver: http://www-pagines.fib.upc.es/~sdmi/

  • estan empotrats a les càmeres de fotos, als frens ABS, als caixers automàtics, al despertador, als peatges, als avions, als telèfons mòbils, a moltes joguines, als faxs, als pulsòmetres, a les calculadores, al microones, als reproductors de MP3, als equips de navegació, a les fotocopiadores, a la rentadora, al vídeo, a la tele, als satèlits, a l’aparell de l’aire condicionat, a l’AVE, a la màquina de les llaunes, als equipaments mèdics, a la impresora, al DVD, als ascensors, a les caixes registradores, als alcoholímetres, al ratolí, als aerogeneradors, a les dispensadores de tabac, als sintetitzadors, als videojocs, als robots, a les taules de so, a les bàscules, ...
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BocaDePez
BocaDePez

Los discos de datos como soporte de Información (Ej. presupuestos del estado), de Imprenta, EDI, programas de ordenador (Ej. IRPF), etc. y según el derecho Constitucional a la Información sería razón suficiente y obligada para que el Gobierno los estableciera conforme al Art.25.23 de la LPI "EXCEPTUADOS DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN"

A parte de eso:

  • Los discos de datos no són de la "modalidad" de fonogramas por lo que incumplen el Art.25.1 de la LPI.
  • Según el Art.25.2 «ESA» remuneración se determinará «PARA CADA MODALIDAD»... y la modalidad del disco de datos NO es ninguna de las «3 modalidades» con canon del Art.25.1 (a parte de despreciar y perjudicar a otras modalidades, incluso a las que no tienen canon según la LPI)
  • Es una modalidad excluida de canon por el Art.25.3
  • Se perjudican a los autores (y distribución de sus obras) de otras modalidades en contra del Art.40bis

El maletero del coche, estanterías, cajones, muebles, etc. son mas idóneos (según la actual LPI) que un disco de datos para almacenar fonogramas ya que no hay que procesar información en contra del Art.25.3 de la LPI. ¿También tendrán canon, aunque tampoco sean de la modalidad de fonogramas?

Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/asunto/03.gif EDI= (Electronic Data Interchange) Intercambio Electrónico de Datos (Consejo Superior de Informática)
Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/asunto/03.gif "Compensación por copia privada en CD-R" (Col·legi Oficial d'Enginyeria en Informàtica de Catalunya)

BocaDePez
BocaDePez

NO SON de la modalidad de fonogramas [barrapunto.com]
`- LPI Art.25.23 + derecho Constitucional a la Información = EXCEPTUADOS DE CANON
`- El razonamiento SGAE tiene 3 fallos ¡por lo menos!
`- Es un robo de "modalidad" que incumple la LPI
`- Este canon no lo «impone» la LPI como dicen
`- ¿Canon a maleteros, estanterias, cajones,muebles?
`- ¿Que la sentencia de Traxdata viola la LPI y CE?

LPI, Art.25.2 "Esa remuneración (indicada en 25.1 y limitada en 25.1, 25.3, 25.6, 31.1, 33, 37, 38, 39, 41,... ) se determinará «PARA CADA MODALIDAD>

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
¡Y NO SON DE LA MODALIDAD DE FONOGRAMAS!
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Y si no son de la modalidad de fonogramas viola la LPI.

Y causa un perjuicio en contra del Art.40bis de la LPI y desprecio de los autores legítimos (y distribución de sus obras) de otras modalidades.

...sigue...

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BocaDePez
BocaDePez

¿Canon a maleteros, estanterias, cajones,muebles?

¿Absurdo? ¡Eso pensaban muchos del canon a los discos de datos! y ya ves... (ya están pensando en canon para los discos duros, ADSL, etc...)

Pues el maletero del coche, estanterías, cajones, muebles, un bolsillo, etc. son mas idóneos (según la LPI) que un disco de datos para almacenar los fonogramas ya que no hay que procesar la información en contra del Art.25.3 de la LPI.

¿También tendrán canon, aunque tampoco pertenezcan a la "modalidad" de fonogramas?

Ya me imagino: una camisa + canon por 1 bolsillo, pantalón + canon por 3 bolsillos...

BocaDePez
BocaDePez

http://barrapunto.com/comments.pl?sid=45989...

¿Quieres decir que la sentencia de Traxdata viola la LPI y la Constitución?

¿Que viola la LPI Art.40bis (causa un perjuicio a autores y distribucion de obras, especialmente de otras modalidades), Art.25.1 (no es de la "modalidad de fonogramas" ni de las otras 2), Art.25.2 (se aplicará según CADA MODALIDAD), Art 25.3 (excluye de canon "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación "), Art.114.1 (no es una fijación EXCLUSIVAMENTE sonora, y hay todo un formateo con numeros y letras: CRC, entradas de directorio, textos, tipografías, información digital,...) etc?

Aparte:
LPI-Art.147 Las entidades de gestión. Estas entidades no podrán tener ánimo de lucro...

LPI-Art.159 Facultades del Ministerio de Cultura. Corresponde ... LA VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY

LPI-Art.25.23 El Gobierno establecerá reglamentariamente... los equipos, aparatos y materiales EXCEPTUADOS DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN, atendiendo a la peculiaridad del uso o explotación a que se destinen, ASÍ COMO A LAS EXIGENCIAS QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y DEL CORRESPONDIENTE SECTOR DEL MERCADO...

¿Es eso legal?

- Cuando voy a una tienda de fotos ¿Por que tengo que pagar un canon si según la LPI para esta "modalidad" el canon es de CERO?
- Cuando voy a una tienda de informática ¿Por que tengo que pagar un canon si según la LPI para esta "modalidad" el canon es de CERO y además está expresamente excluido por el Art.25.3?

¿Nos están tomando el pelo, analfabetismo digital, o que? ¡Por que según la "actual" LPI este canon es ilegal! Excluye de canon los medios "digitales" (hay que procesar información). Incluso según la "actual" LPI los CD-Audio están excluidos de canon (hay que procesar la información, y por ejemplo si una cadena puede grabar estos discos es por que dentro lleva un ordenador embebido)

¿Sabes que los microcomputadores del tipo desktop no representan ni el 1% del total?

BocaDePez
BocaDePez

#!/bin/sh
# TODO PUFs-canon ¿?
#
# (c)GPL Se concede autorización para llevar
# a efecto la correspondiente reproducción de
# esta obra (LPI 25.6a)

exec cat $0 PUFs-canon >> /dev/dsp
exit

BocaDePez
BocaDePez

".TODO (PUFs-canon, V0.00a, 2004/06/20 (c) GPL)
`--> ilegalidad del canon y analfabetismo digital [www.bandaancha.st]

Según la LPI el canon a los datos es ilegal:

  • NO SON DE LA MODALIDAD DE FONOGRAMAS. (Fijación exclusivamente sonora, LPI-Art.114.1)
  • No son de ninguna de las «3 modalidades» con canon del Art.25.1.
  • Con lo cual están incumpliendo los Art.25.1, y Art.25.2 «ESA» remuneración se determinará «para cada modalidad»...
  • Y la modalidad de fonogramas no es la única (se perjudican y desprecian otras modalidades), NO son de la modalidad de fonogramas, NO son una fijación EXCLUSIVAMENTE sonora (¡hay letras!, ¡infomación!), hace falta «procesar» la información...
  • El Art.25.3, excluye de canon "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación"

Nota: con un simple código de barras o de puntos se puede almacenar información en un trozo de papel, en la carrocería de un coche, en una pared, etc., etc.
(Y hasta el martillo o los zapatos del juez pueden llevar o haber llevado un código de barras, puntos, rfid,... y son idóneos para hacer una melodica..."tac tac pum pum"... pero no son de la modalidad de fonogramas)

¿Sabes que los microcomputadores del tipo "desktop" (PCs, portátiles, workstations...) no respresentan ni el 1% del total? ... ¿y el 99% restante?

BocaDePez
BocaDePez

El error tuyo esta muy claro

Un boligrafo no es una herramienta idonea para copiar una cancion, desde el momento en que no fue diseñado para ese proposito.

Un boligrafo es una herramienta multifuncional diseñada para escribir. Logicamente tambien se pueden escribir partituras o letras de canciones, pues el boligrafo no discrimina lo que escribe.

Un CD-R DATA no es un soporte idoneo para copiar un fonograma. Como bien indica su nombre, este soporte fue diseñado para copiar datos y ser usado en un ordenador.

Un CD-R data es un soporte multifuncional diseñado para acumular datos. Logicamente tambien se pueden acumular fonogramas, desde el momento que esta sno son mas que datos, pues el CD-R Data no discrimina que tipo de datos va a almacenar.

Otra cosa son los CD-R AUDIO. Estos son soportes diseñados para copiar fonogramas y con un superficie (reflectividad) adecuada para ser compatible con los lectores de musica (cadenas musicales, por ejemplo). Eso asegura una mayor calidad y una compatibilidad casi asegurada. Estos soportes si deben tener un canon.

Y por poner un ejemplo extremo: Un DVD-RW no es un soporte ideal para almacenar musica. No es compatible con reproductores estandar, no es un soporte economico y ni siquiera permite una buena calidad (ya que necesitamos cambiar la frecuencia de muestreo).

Por tanto no tiene ningun sentido que la SGAE cobre ni un duro de ese soporte.

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BocaDePez
BocaDePez

Y el CD-R de Audio, según la actual LPI, tampoco es idóneo para una FIJACÓN EXCLUSIVAMENTE sonora (art.114.1) y hay que PROCESAR la INFORMACIÓN (Art.25.3) y este canon es básicamente ¡un canon a la información!

Artículo 114. Definiciones.

1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

Artículo 25.3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.

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BocaDePez
BocaDePez

Si no son un soporte de fonogramas (fijación exclusivamente sonora según la LPI): ¡el canon es ilegal!, ¡viola el Art.25.1 de la LPI! por no ser una de las modalidades sujetas a canon, se basan en la piratería lo cual es ilegal, perjudican a autores legítimos de otras modalidades y distribución de sus obras, etc.

Art.25.1. La reproduccion realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos NO TIPOGRAFICOS, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las TRES MODALIDADES DE REPRODUCCION MENCIONADAS...

  • Nota: el CD no sólo es idóneo, es un soporte de datos y programas de ordenador excluidos de canon por la LPI, también entre otros muchos usos está la tipografía (CDs dedicados a tipografías, gran variedad de tipografías en entornos gráficos, autoedición, tratamientos de texto,...)etc., etc., etc.
BocaDePez
BocaDePez

¿Quizás por anafalbetismo digital y monopolio de los medios más allá de los derechos de los fonogramas que representan?

Para música está el CD-Audio que lleva canon (a pesar de no ser idónos para una fijación EXCLUSIVAMENTE sonora)

Pero el canon en los CDs y DVDs de datos no es de la modalidad de fonogramas (fijación EXCLUSIVAMENTE sonora según la LPI,Art.114.1) por lo que incumple la LPI,Art.25.1 y perjudica a muchos autores de otras modalidades (que se han ignorado) y en contra de la LPI, Art.40bis.

Es un canon a los datos, información (modalidad que no corresponde) y perjudica a muchos autores y distribución de sus obras. No soluciona el problema de la piratería, etc.

BocaDePez
BocaDePez
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  • LPI Art. 10.1 Son objeto de propiedad intelectual...
    h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

¿Y por que tienen que cobrar el canon en una tienda de fotos?

BocaDePez
BocaDePez
Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/temas/0041.gif
  • LPI Art. 10.1 Son objeto de propiedad intelectual...
    g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

BocaDePez
BocaDePez
Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/temas/0041.gif
  • LPI Art. 10.1 Son objeto de propiedad intelectual...
    f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

BocaDePez
BocaDePez
Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/temas/0041.gif
  • LPI Art. 10.1 Son objeto de propiedad intelectual...
    e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

BocaDePez
BocaDePez

¡Incluso interactivas!

Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/temas/0041.gif
  • LPI Art. 10.1 Son objeto de propiedad intelectual...
    d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

BocaDePez
BocaDePez
Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/temas/0041.gif
  • LPI Art. 10.1 Son objeto de propiedad intelectual...
    a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

BocaDePez
BocaDePez
Imagen original en http://www.bandaancha.st/img/temas/0041.gif
  • LPI Art. 10.1 Son objeto de propiedad intelectual...
    i) Los programas de ordenador.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

Es más, ¡están expresamente excluidos de canon por la LPI Art.25.3!

BocaDePez
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  • LPI Art. 11. Obras derivadas.
    Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
    • 1.º Las traducciones y adaptaciones
    • 2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
    • 3.º Los compendios, resúmenes y extractos
    • ...

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

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  • Artículo 12. Colecciones Bases de Datos.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

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  • LPI Art.13. Exclusiones.
    No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

¿Por que tienen que llevar un canon que no le corresponde?

miguelillo

Acabo de enviar a la SGAE el MISMO mensaje que envió ubick la primera vez y, si es cierto, parece que tienen a un puñetero robot respondiendo, ya que me han respondido con una respuesta IDENTICA.
Joer, se rien de nosotros en nuestra propia cara. Que mamones.

Saludos.

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uBiCK

yo solo decia que parecia un bot :| pero si me dices eso va a resultar que es cierto :o

BocaDePez
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Puedo asegurar fehacientemente que es posible recibir respuestas distintas a la publicada aqui.

No son tan limitados sus recursos, debe tener unas tres o cuatro respuestas, con la posibilidad de añadir una coletilla al final.

BocaDePez
BocaDePez

yo les mande tres consultas hace cosa de un mes, y no recibí respuesta de ninguna de las tres consultas, asi que ... parece que el bot no funciona muy bien o está saturado xD

🗨️ 1
uBiCK

Al priner mail tardaron en contestarlo 15 minutos de reloj, al segundo un par de horas, y el tercero como no les interesaba contestarlo no lo han contestado.

PD: Yo no digo que sea un BOT, digo que PARECE.

uBiCK

Cometi un pequeño error, en lugar de la segudna respuesta copie la primera respuesta de nuevo.

Aquí esta la verdadera segunda respuesta.

Gracias por contactar con SGAE. Tras leer su consulta, indicarle que la
remuneración por copia privada se aplica, según la Ley de Propiedad
Intelectual, a todos los soportes que se venden en España,
independientemente del uso que les dé el consumidor.
No obstante, en la remuneración que se aplica a los CD-R Data ya se ha
tenido en cuenta el porcentaje de usuarios que no utilizan estos soportes
para grabar repertorio protegido
Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

PD: Moderador si puedes edita la noticia

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

Muy mal, muuuuuy mal. El segundo mail que les mandaste no debiste hacerlo jamas ¡¡¡

Ahora que les has dado la idea, para septiembre estaremos pagandoles un canon por cada boligrafo, lapiz, pincel... fotografia, video.... Y que no se enteren que la "maquina" que usa esos medios para copiar somos nosotros, que aun pondran un "canon por alumbramiento" a todas las madres......

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BocaDePez
BocaDePez

Por que en el sobre llevan el código de barras que es idóneo para almacenar información...

Y si es sopa de letras...

BocaDePez
BocaDePez

Podríamos escribir al psoe diciendo que es un tema que nos preocupa y que queremos una solución.

A lo mejor con el buen talante conseguimos algo...

BocaDePez
BocaDePez

bueno, os comento que para eso de principios de 2004 ya se empezó a cobrar el puñetero canon de las narices. Avisar que dependiendo la marca de cds/dvds asi unos llevan un canon o no.. es decir.. princo dvd-r tarrina 25 unids podia llevar un canon suavemente de 7 euros y verbatim dvd-r tarrina 25 unids llevaba 12 euros de canon.
no se si es por falta de..umm. control? pero yo que cotejaba las entradas de material de una de las tiendas de pcbox en alicante flipaba. .xq no sabia a que venia el exo de que siendo el mismo tipo de producto y mismas unidades una marca tenia x canon y la otra tenia x2 canon... osease.. que me da a mi que incluso las casas distribuidoras de estos articulos ya cobraban lo que les salia de las pelotas..

mi pregunta es... siyo ahora que ya voy a estar obligado x cojones a pagar el canon haga grabaciones con derechos de autor o no.. eso quiere decir que estoy "inmunizado"? no se si me explico.. como ya al comprar los cds/dvds he "indemnizado" ( o llenado los bolsillos a los gorrones estos ) a los autores, puedo gravar en dichos formatos lo que me salga de las pelotas no? yo pago mi conexion a internet , mi grabadora, mi cds/dvds... y me grabo 400 discos de musica y 130 peliculas al mes.. para consumo propio.. para mi, para mi coleccion, para mi uso y disfrute personal.. y ni dios me puede decir nada, porque ya pague el canon...

si la respuesta es: no, a pesar de pagar el canon no puedes utilizar dichos cds/dvds en grabarte contenidos con derechos de autor..

mi contrarespuesta es: que os follen degenerados (no ha vosotros en si,no me mal interpreteis)..yo me grabare lo que me salga de las pelotas, que ya me cuesta bastante mantener una conexion a internet de mierda y pagar por 25 putos cds un paston cuando valen 3 pesetas hacerlos .