Parece que para cobrar el canon se basan en el Art.25.2 de la LPI diciendo que los CD-R de datos son idóneos para almacenar fonogramas. Pero se olvidan de que los CD-R de datos NO PERTENECEN A LA MODALIDAD DE FONOGRAMAS.
Por que usando el mismo criterio que la SGAE, podemos decir que los CD-R son idóneo para almacenar "programas de ordenador". Modalidad exenta de canon según el Art.25.3 de la LPI.
Pero podemos decir mas: el CD-R de datos ¡ES! (del verbo ser) un medio de almacenamiento de datos y programas de ordenador.
Y su FINALIDAD ES almacenar DATOS (Información) para ser PROCESADOS por un ordenador. Empezando por el ordenador (microprocesador o microcontrolador con su firmware y todo) que va dentro de la lectora o grabadora y que controla la unidad y la "comunicación" con el ordenador central.
Y por desgracia, estos datos al grabarlos en el CD se pueden "contagiar" con un virus (programa de ordenador dañino).
- ¿Desde cuando una "fijación EXCLUSIVAMENTE sonora" (fonograma) se puede contagiar con un "programa de ordenador" (virus)?
- ¿Desde cuando los CD de datos pertenecen a la modalidad de "fijación EXCLUSIVAMENTE sonora" (fonograma)? Por que para cobrar este canon tiene que ser idóneo y pertenecer a la "modalidad de fonogramas".
- ¿A quién se le ocurre decir que los CD de datos pertenecen a la modalidad de fonogramas?
Me parece que un CD no puede grabar un fonograma "A EFECTOS DE LA LPI", desde el punto de vista técnico quizás, pero según la LPI creo que no, por que infringe el Art.114-1:
- Se entiende por fonograma toda fijación «EXCLUSIVAMENTE» sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
Además, según el Art.25-2 el canon se determina PARA CADA MODALIDAD y la modalidad de almacenamiento de DATOS no es ninguna de las 3 modalidades sujetas a canon (Art.25-1). ¿O es que también van a poner el canon de fonogramas a las cintas VHS, a los códigos de barras y de puntos, etc.? Como están empezando a hacer con la información, las letras y los números.
Tal como esta ahora la LPI este canon me parece ilegal, entre otras cosas:
- No es una fijacion "exclusivamente" sonora (LPI:114.1) ya que hay "informacion" digital, letras, números, que podemos ver con un editor de textos.
- Las modalidades de almacenamiento de datos y programas no son ninguna de las "TRES" modalidades sujetas a canon. (LPI:25.1)
- El canon se determina PARA CADA MODALIDAD y para la modalidad de almacenamiento de datos y programas no se aplica. (LPI:25-2)
- Los "CD-R de datos" son de datos y programas de ordenador. Y esta modalidad esta exenta de canon. (LPI:25-3)
- Cuando grabamos nuestros datos, fotos, documentos, etc, somos los autores y lo que tenemos es derecho a que nos paguen no a pagar (LPI:25-1)
- Causan un perjuicio injustificado a los intereses legitimos de muchos autores en contra del Art.40 bis: desde programadores, .... , hasta nuestros trabajos y las fotos de las vacaciones.
- Es un soporte usado (incluso exigido) en informatica juridica, documentos judiciales y administrativos. Exentos de canon (LPI:31-1)
- Es un soporte que pueden usar los sordos y los invidentes. Exentos de canon (LPI:31-3)
- Es un canon indiscriminado de una empresa privada y no favorece los intereses "generales" de la cultura (LPI:158-c).
- Y al ser el CD un soporte generalizado de INFORMACION (los datos y programas) según la Constitución este canon atenta contra el derecho fundamental a la libertad de información, expresión, comunicación...