Esto es lo que pone en la dirección de quejas del post anterior.
"RECLAMACIONES ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes, podrá acudir a las vías indicadas en los apartados siguientes.
Dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de las mismas.
Dirigirse por escrito, en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o la finalización del plazo para responder, a :
Secretaría Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
Palacio de Comunicaciones
c/ Alcalá, 50
28071 MADRID
REQUISITOS DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
1º.-Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente.
2º.-Domicilio o lugar que se señale a efectos de notificaciones,
3º.-Hechos y razones en que se motiva la reclamación.
4º.-Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
5º.-Lugar y fecha.
6º.-Firma del solicitante.
RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN
Una vez realizados los trámites oportunos, la Secretaría Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará resolución sobre la cuestión planteada.
La resolución que ésta dicte agotará la vía administrativa y, en caso de disconformidad por cualquiera de las partes, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
"
ya sabeis cuando pase un mes desde la primera reclamación que hagas a la empresa te quejas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciónes, (si no te has muerto antes pegado al ratón).