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Fijo

Si os cobran los 150€ + IVA hay que DENUNCIAR A EUSKALTEL

jonnysword

Pues eso, que si os cobran los 150€ + IVA de multa teneis que denunciar a euskaltel.

Que lo sepa todo el mundo, avisar a vuestros amigos, primos, familiares, conocidos, vecinos y demás. A quien le cobren esa multa TOTALMENTE ILEGAL tiene que poner una denuncia contra euskaltel.

Contra más gente les denuncie mucho mejor

Dirección para poner una denuncia.

www.usuariosteleco.es/

Por cierto, también se puede denunciar en prensa y medios de comunicación mandando cartas y demás que esto si que les hará daño

Este tema está cerrado a nuevas respuestas. Abre un nuevo tema para retomar la conversación.
BocaDePez
BocaDePez

Hace unos días, realicé la siguiente consulta en usuariosteleco.es:

Acerca del conflicto Euskaltel-Orange. Si te quedas con Orange y firmas contrato con ellos, tengo entendido que debes a continuación solicitar por fax la baja administrativa en Euskaltel, o en caso contrario segun comenta la propia operadora, te cobrarían el consumo mínimo establecido por contrato. Por otro lado, si tramitas la baja te reclaman una penalización de 150€ en concepto de subvención de terminal.
Según la ley, si el operador cambia las condiciones del contrato el usuario puede darse de baja sin penalización alguna.
1. ¿Se considera modificación en contrato el cambio de operador de Amena a Orange por parte de Euskaltel?
2. ¿La penalización de 150€ por subvención de terminal se puede incluir en el concepto "sin penalización alguna" o sería una excepción y por tanto sería lícito el cobrarlo por parte de la operadora?

La respuesta recibida con membrete del Ministerio de Industria y Comercio - Secretaría de Estado para las Telecomunicaicones, es la siguiente:

En relación a su consulta recibida a través de nuestra pagina web el día 30 de enero de 2007, le informamos de lo siguiente:

Con la entrada en vigor de la Ley 44/2006 , de 29 de diciembre , se prohíbe a los operadores el redondeo al alza , por lo que están obligados a facturar por segundos , de ahí que se produzca un cambio de las tarifas con el fin de adaptarse a esta nueva normativa .

Respecto a la penalización por darse de baja , el operador no penaliza al usuario por darse de baja sino que pide una compensación al usuario con el fin de recuperar el beneficio que éste obtuvo al adquirir un terminal a un precio menor que el existente en el mercado .

No obstante , la cuantía de la compensación deberá ser calculada por el operador para cada abonado concreto, en función del tiempo en que ha permanecido con el operador.

Por otra parte , le informamos que la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones no es competente en esta materia , sino que deberá dirigirse ante el Instituto Nacional de Consumo , al ser éste el organismo regulador de esta ley.
Puede contactar con este organismo a través de su pagina web : consumo-inc.es o bien , en los números de atención 91.822.44.40 y 91.822.44.63
Recuerde que para cualquier duda o consulta , puede contactar con nosotros a través del numero 901 33 66 99 o bien en nuestra web www.usuariosteleco.es

Reciba un cordial saludo
Oficina de atención al usuario de Telecomunicaciones

La información aquí contenida tiene meramente carácter informativo, sin que pueda considerarse como "interpretación oficial" de la normativa vigente

Mis conclusiones al respecto:

Espero que con esto quede zanjado definitivamente el tema de los 150€.
La misma Secretaría lo interpreta como algo ajeno al contrato y compensatorio por subvención de terminal, con lo cual no estaría sujeto a la "no penalización" de la ley por darse de baja y podría ser totalmente lícito la reclamación del importe por parte de Euskaltel. Aún así, recomienda encarecidamente se recurra a la oficina del consumidor para interponer la correspondiente denuncia[/B].

🗨️ 50
tumerudi

A mí me dieron una respuesta totalmente distinta, me dijeron que no podían cobrarme nada si no acepto las nuevas condiciones...

Si no hay otra penalización que la del terminal, ¿a qué se refiere entonces el Real Decreto?

¿A qué tipo de penalización se refieren entonces, si no hablan de la asociada al terminal? En las tres operadoras sólo existe ese tipo de permanencia, puesto que si al darnos de alta en un contrato no adquirimos un móvil a precio promocional no nos estamos comprometiendo a ningún periodo mínimo en el servicio. La única permanencia asociada a tarifas es aquélla que obliga a contratar un plan de consumo (de consumo mínimo mayor, como los Planes Movistar, los Universales Vodafone, la Tarifa Plana de Orange…) aunque en ese caso también se hace para obtener un descuento en el terminal, y no afectaría a la mayoría de usuarios, que tienen un contrato de 9 euros de consumo al mes.

xatakamovil.com/vodafone/podemos-darnos-…a-de-tarifas

🗨️ 48
ashet

el real decreto, no es solo para telefonia movil ...

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jonnysword

no es SOLO para telefonía movil, pero es TAMBIÉN aplicable para telefonía movil ;-)

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ashet
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tumerudi
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tumerudi
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tumerudi
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tumerudi
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ashet
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ashet
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Ari
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tumerudi
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Ari
Ari
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tumerudi

el real decreto, no es solo para telefonia movil ...

¿Y?

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ashet
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tumerudi
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ashet
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tumerudi
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ashet
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tumerudi
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ashet
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arrainahoa

Promociones de gratuidad durante los primeros x meses, promociones de descuentos en llamadas negociadas con cliente por x razones, coso 0 en alta de líneas, ventajas de pago, etc etc etc.
En resumen, promociones a las que se haya acogido el usuario para disfrutar de los servicios ofertados y que sean relativas a los propios servicios.

🗨️ 7
tumerudi

Sí, esas promociones son las que se devuelven en caso de darse de baja anticipada, siempre y cuando no sea la compañía la que cambia sus propias condiciones de contratación.

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tumerudi
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ashet
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tumerudi
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ashet
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arrainahoa

Y por cierto, entiendo que si ésto es aplicable a Euskaltel, lo es al resto de operadores. Por tanto, aquellos que ahora estais pensando cambiar de operador a cuenta de la subida de tarifas, tened bien claro que es muy probable que os reclamen la cantidad correspondiente si os habeis acogido a subvención de terminal y rompeis la denominada claúsula de permanencia.

🗨️ 63
tumerudi

Son las compañías las que rompen el contrato, no nosotros...

🗨️ 62
arrainahoa

eso no tiene que ver con el asunto.
repito que aunque rompan el contrato, la penalización por subvención de terminal es ajena a ello y aplicable a primera instancia.

🗨️ 61
tumerudi

Entonces, ¿ellos pueden cambiar las condiciones todo lo que les dé la gana?

-----------------------------
REAL DECRETO 424/2005
-----------------------------
Artículo 107. Modificaciones Contractuales
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones
contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo
105.2, deberá ser comunicada al abonado con una
antelación mínima de un mes, en la que se informará, al
mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente
el contrato sin penalización alguna en caso de
no aceptación de las nuevas condiciones.

-----------------------------------------------------------------

En el artículo 105.2, al que hace referencia, indica en su apartado 2. d) que en el contrato figurarán las condiciones económicas.

(link roto)

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ashet
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tumerudi
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Ari
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Ari
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ashet
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ashet
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badec
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badec
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badec
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ashet
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tumerudi
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tumerudi
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ashet
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yotuel

Hola arrainahoa, no voy a ser yo el que te dé, o te quite razón, pero la interpretación que yo le doy a lo que has escrito es distinta a la tuya.

Para empezar, la primera pregunta está mal hecha, el cambio de operador no es de Euskaltel a Amena-Orange (France Telecom, mismo operador), sino Euskaltel a Vodafone (distinto operador).

La segunda pregunta es un tanto confusa, aun así, la respuesta de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones dice, claramente, que "no es competente en esta materia", o lo que es lo mismo, leyendo entre lineas, que se lava las manos y preguntes en otro lado. Al final se descalifican éllos mismos, por tanto, la solución "alternativa" que comenta (un prorrateo de los meses pendientes de permanencia), no aparece por ningún lado, ni se le espera.

De todas las maneras, me da la impresión de que es Euskaltel, ahora mismo, la que está marcando la dirección al resto de operadores en todo este fregado en el que se han metido con el cambio de tarifas (subida en el establecimiento de las llamadas, de 12 a 15 céntimos).
Movistar (Telefónica), por ejemplo, ha anunciado en sus últimas facturas la subida que van a realizar, así cómo la posibilidad de darse de baja si no estás de acuerdo con la medida, más que nada para que no le caigan palos desde todos los lados.

Se supone que a quién no tenga permanencia esta advertencia no le incumbe, puede darse de baja cuando quiera, por lo tanto, la notificación va dirigida a los que sí tienen permanencia, pero resulta que a éstos, de momento, si se dan de baja les amenazan con penalizarles, del mismo modo que está actuando Euskaltel. La verdad es que entonces no se entiende nada.

Una de dos, en mi opinión (totalmente subjetiva), o han visto algún resquicio legal de penalizar a los que se den de baja, por muy infame que sea el método, o están actuando de la misma forma que viene haciendo Euskaltel en todo este proceso de migración, es decir, de una manera prepotente y con una política de tierra quemada, intimidando previamente con amenazas de penalización (sean legales, o no), para seguidamente esperar las posibles reclamaciones de los pocos que tengan la voluntad de pleitear con el equipo jurídico de una empresa de esta magnitud y recursos, a sabiendas incluso de que tengan todas las de perder. Pero eso es lo de menos, el objetivo es el resto de clientes que por no meterse en reclamaciones y demás se quedan de clientes sin actuar. No hay quién les pare.

Esperemos que, al ser operadores de ámbito nacional con un mayor número de clientes afectados, los órganos competentes de regular y controlar toda esta confusión interesada, actúen y despejen todas las dudas de una vez por todas, en una dirección, o en otra. No cómo está sucediendo aquí, que todos miran hacia otro lado en beneficio de Euskaltel (empresa "semipública" a pesar de ser privada) y en contra de los intereses de los ciudadanos.

Saludos. ;-)

🗨️ 7
ashet

puedes explikar esto?

Para empezar, la primera pregunta está mal hecha, el cambio de operador no es de Euskaltel a Amena-Orange (France Telecom, mismo operador), sino Euskaltel a Vodafone (distinto operador).

🗨️ 5
yotuel
 puedes explikar esto?

 Para empezar, la primera pregunta está mal hecha, el cambio de operador no es de Euskaltel a Amena-Orange (France Telecom, mismo operador), sino Euskaltel a Vodafone (distinto operador).

Perdón, proveedor-red-cobertura-infraestructura.

>

Euskaltel no cambia a Orange (no habría cambio), en todo caso sería a Vodafone.

Saludos. ;-)

🗨️ 4
ashet

pero ese cambio no figura en ningun papel :)

ademas, la red es de Euskaltel de vodafone son las antenas por donde se envia la señal de Euskaltel.

🗨️ 2
yotuel
🗨️ 1
ashet
arrainahoa

Al margen de todo ésto.
¿Por favor, te importaría editar tu post y emplear QUOTE en vez de CODE para evitar que se descuadre todo el hilo por el margen derecho?. Resulta incómodo de leer.

Gracias :)

arrainahoa

>> Para empezar, la primera pregunta está mal hecha...

Cierto, es una errata, pero en el contexto queda claro que se refiere al conflicto Eukaltel-Orange y la secretaría lo ha interpretado correctamente como se puede apreciar en su respuesta.

>> La segunda pregunta es un tanto confusa, aun así, la respuesta de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones dice, claramente, que "no es competente en esta materia"

No creo que la pregunta sea confusa sino concisa y relativa al hecho de la penalización en concreto a fin de buscar una respuesta "no-típica" con el simple texto legal genérico.
La Secretaría aporta su interpretación de la ley a mi pregunta y deja claro que la presente es eso, una interpretación y como tal no tiene validez legal. Esto es, que no sirve como documento legal y concluyente a presentar en ningún operador a fin de rechazar la penalización.
La Secretaría te remite a los organismos de Defensa del Consumidor para que interopngas la correspondiente denuncia y si el fallo es a tu favor, entonces la operadora tendrá que acogerse a lo dictaminado por un juez, que es el único que tiene capacidad legal para ello.

>> De todas las maneras, me da la impresión de que es Euskaltel, ahora mismo, la que está marcando...

La penalización por permanencia en relación a si el cliente se queda en Euskaltel o en Orange lleva desde el principio del litigio Euskaltel-Orange.
Lo relativo a la subida de tarifas actual es otra cuestión.

>> Se supone que a quién no tenga permanencia esta advertencia no le incumbe ...

En efecto, la pregunta y título del post es relativo a la penalización y relativa por tanto a aquellos usuarios que tengan claúsula de permanencia.
Si existen casos como comentas de posibles penalizaciones o sanciones ajenas al caso que aquí se expone, deberá consultarse al MITYC o interponer la denuncia en Of. Consumidor si se considera conveniente.

Lo que está claro es que si los operadores proceden a la penalización, lo tendrán bien mirado, hechos sus números, etc. La triste verdad es que en este país se grita mucho, pero luego muy pocos son los que hacen/hacemos valer sus/nuestros derechos, y eso es algo que los operadores saben.

La solución es bien clara. Los operadores juegan con la ley en busca de beneficio propio basándose en parte en nuestra pasividad a la hora de reclamar. En nuestra mano está cambiar eso e interponer demandas a diestro y siniestro. Demostrémosles que sabemos lo que compramos, que sabemos lo que es la ley y que conocemos nuestros derechos, pero hagámoslo delante de un juez, y no montando algarabías de patio que es lo que siempre se ha hecho en muchas ocasiones y así nos vá.

Otro saludo. :)

yotuel

Sí, tienes toda la razón, soy un simple usuario que no tiene conocimientos de los trapicheos de Euskaltel, ni me interesan, siempre que no me afecte cómo es el caso.

Tú mismo dices (ashet) que antes lo llevaba todo Amena y ahora no, han pasado de utilizar la infraestructura-red-cobertura de Amena a usar la de Vodafone, eso es un dato objetivo y es un cambio.

Para arrainahoa:

Totalmente de acuerdo, hemos llegado a la misma conclusión.

.- la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones da una interpretación que NO ES VÁLIDA legalmente y además añade que no es competente en el tema. Son sólo palabras huecas.

.- Los operadores juegan con la ley en busca de beneficio propio basándose en parte en nuestra pasividad a la hora de reclamar. Con el agravante de que por medio hay amenazas de multas y penalizaciones.
Lo que hace falta es que alguien determine si esto es legal, o no.

Saludos. ;-)

🗨️ 11
arrainahoa

>>la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones da una interpretación que NO ES VÁLIDA legalmente y además añade que no es competente en el tema. Son sólo palabras huecas.

Perdona, pero no son palabras huecas, ya que vienen nada menos que del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y eso les dá un gran valor.
Símplemente es una cuestión de competencias y como muy bien indica el Ministerio, el atribuir legalidad al hecho puntual es competencia de los tribunales, no suya, pero eso no exime que puedan aportar su interpretación a título informativo, pero repito, una cosa es leerlo en la prensa, en un panfleto publicitario o comentado en un foro, y otra muy distinta es que venga así interpretado por el propio Ministerio.
Yo dispongo de un email que viene directamente del MITYC y lo considero bastante fiable en cuanto a veracidad y he transcrito aquí literalmente para ponerlo en conocimiento del rsto de usuarios. NO son palabras huecas.

🗨️ 10
tumerudi

Lo siguiente tiene más valor:

-----------------------------
REAL DECRETO 424/2005
-----------------------------
Artículo 107. Modificaciones Contractuales
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones
contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo
105.2, deberá ser comunicada al abonado con una
antelación mínima de un mes, en la que se informará, al
mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente
el contrato sin penalización alguna en caso de
no aceptación de las nuevas condiciones.

-----------------------------------------------------------------

En el artículo 105.2, al que hace referencia, indica en su apartado 2. d) que en el contrato figurarán las condiciones económicas.

(link roto)

🗨️ 9
jonnysword

esque ni eso han hecho bien

🗨️ 1
arrainahoa

Me vuelves a citar la misma ley que has puesto mas ariba. ¿Son esos todos tus argumentos?

Te repito de nuevo que la ley expone el hecho de la penalización en términos relativos a la contratación. En este caso el tema gira en torno a una subvención a la cual te has acojido ajena totalmente a la contratación de servicios, y la respuesta a esa cuestión en concreto la tienes al principio de este hilo procedente del MITYC.

🗨️ 6
tumerudi
🗨️ 3
tumerudi
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
arrainahoa

Aunque te doy la razón con respecto a la pertura de este hilo "duplicado" por parte de jonnysword, por mi parte y en vista de la carta que he recibido, he decidido ponerla en él para no abrir un tercer hilo relativo al mismo tema.

Por ello y visto que el tema aquí tratado, al menos en mi opinión, difiere en parte del otro hilo, te pediría que obviases el hecho de la apertura de jonny de hilo "duplicado".

🗨️ 1
Ari

Todo está relacionado entre sí: las variaciones sobre un mismo tema, tan concreto, no deben dar lugar a más aperturas de hilos.

Sé que tener sentido de la practicidad es muy difícil, pero piensa que variaciones sobre las denuncias sobre los 150 € vas a encontrar muchas en los próximas días.

En ese hilo está ,además, la respuesta del SETSY a otro usuario, con lo que tu respuesta estaría bien ubicada ahi.

Si teneis algo verdaremente original que aportar a este tema, por supuesto podeis abrirlo: cómo por ejemplo las primeras denuncias a Euskaltel...un tema que sigo con verdadero interes, por cierto.

Un saludo y debo cerrar: lo siento :)